000 02577nam a2200277 4500
008 151023s2015 A ||||| |||| 00| 0 S d
020 _a30/15
_bAC
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"RODRIGUEZ MARIA ROSARIO S/ DENUNCIA ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA’" /
_cTribunal Superior de Justicia
300 _a31 p.
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_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde el rechazo formal de la presentación del señor Querellante por el incumplimiento de las condiciones mínimas que hacen a la interposición del recurso en función de lo dispuesto por los incisos 2 y 3 del art. 248 del C.P.P.N. La Sala Penal se ha pronunciado sobre los alcances del motivo previsto en el inc. 3° de la norma invocada por la Querella: “ ... este andarivel no tiene como misión el control de la corrección jurídica de la interpretación normativa que llevó a cabo el tribunal a-quo, sino verificar que ante situaciones sustancialmente análogas se han producido respuestas divergentes que han de ser unificadas por el Tribunal. Para tal menester, en dicho documento impugnativo debe hacerse constar la igualdad del supuesto de hecho y la desigualdad -contradicción- en la interpretación y aplicación de la pertinente norma jurídica”.
505 0 _a2.- [ … ] las valoraciones y ponderaciones realizadas por el Tribunal de Impugnación, además de obedecer a cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia federal (y por ende ajenas al andarivel recursivo que invocan, previsto en el Art. 248 inc. 2° del C.P.P.N.), no colocan el decisorio en un supuesto de arbitrariedad de sentencia capaz de concitar la competencia de nuestro Máximo Tribunal Nacional, ya que éste ampara exclusivamente aquellos casos en los que el fallo impugnado padece de una gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (C.S.J.N., Fallos 294:376 y 425; 295:931; 296:82; 308:641; 310:1707; 314:1404 y 324:1721, entre muchos otros), lo que a la luz de lo expuesto evidentemente no ha acontecido.
518 _a14/08/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
_9196
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA ARBITRARIA
_983
650 7 _2SAIJ
_aVIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL
653 _aINCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
653 _aSENTENCIA CONTRADICTORIA
653 _aART. 248/CPPN
700 1 _922
_aMoya, Evaldo Darío
700 _925
_aDe los Santos María Belén
774 _a105/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00171.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cAC
999 _c171
_d171