000 03182nam a22003137a 4500
008 151022s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a28/15
_bAC
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"J. O. S/ ABUSO SEXUAL (IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA)" /
_cTribunal Superior de Justicia
300 _a21 p.
_g377 Kb
_bpdf
505 0 _a1.- Es arbitraria la sentencia examinada, por fundamentación omisiva, desde que el A-quo prescindió de prueba dirimente que se colectó en el juicio; en especial, la declaración del psicólogo forense, Lic. Pablo Colazo, quien se expidió por la veracidad de los dichos de las menores denunciantes y por la existencia de una sintomatología acorde con el padecimiento de este tipo de delitos.
505 0 _a2.- El Tribunal de Impugnación, no solo se apartó de la prueba colectada en la causa y valorada en primera instancia, sino principalmente de la opinión del experto considerando que su parecer sobre la verosimilitud de los testimonios no se diferenciaba mucho de lo que podría decir “la tía Clarita”; omitiendo claramente exponer argumentos serios para arribar a dicha solución. Le restó valor al material probatorio sin efectuar una crítica razonada a su respecto, conforme manda el art. 22 (sic) [ art. 21] CPPN que dispone que: “ … Los jueces formarán su convicción de la valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida, explicando con argumentos de carácter objetivo su decisión”
505 0 _a3.- [ … ] El Cuerpo tuvo oportunidad de fijar criterio, afirmando que: “‘(…) la opinión del perito no obliga al magistrado, quien es libre para aceptar o rechazar total o parcialmente el dictamen. Pero para hacerlo debe fundamentar su aceptación o su rechazo (…)” (Cfr. Cafferata Nores, José Ignacio, “La prueba en el proceso penal”, Ed. Depalma, Bs. As., 1994, pág. 77)’” (Cfr. R.I. n° 07/98, “MUÑOZ, Fernando Ariel s/ Homicidio Simple, Lesiones Leves Calificadas y Lesiones Leves, todos en Concurso Real entre sí”, rta. El 13/02/98, pudiendo consultarse, en ese mismo sentido, los Acuerdos n° 12/02 y n° 14/06, así como también la R.I. n° 132/07).
505 0 _a4.- Corresponde declarar la nulidad de la sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Impugnación (Arts. 98, 247 en función del 249 del C.P.P.N.); y reenviar el legajo al Tribunal de Impugnación para que, con una nueva integración, y, previa audiencia designada al efecto, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (Arts. 193, último párrafo y 194, inc. 4, del C.P.P.N.).
518 _a14/08/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aVALORACION DE LA PRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aDICTAMEN
650 7 _2SAIJ
_aFUNDAMENTACION
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA ARBITRARIA
653 _aPERITO PSICOLOGO
653 _aRECHAZO DEL DICTAMEN
700 1 _922
_aMoya, Evaldo Darío
700 1 _917
_aMartínez de Corvalán, Leila Graciela
774 _a65/2015
856 _u http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00167.pdf
_yTexto completo
856 _u http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00112.pdf
_ySentencia TI N° 29/15
942 _2ddc
_cAC
999 _c167
_d167