000 03241nam a22003257a 4500
008 140902s2014 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
_a53/14
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 0 _a"BECERRA, SERGIO ABRAHAM S/ ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a13 p.
_bpdf
_g93.8Kb
505 0 _a1) Corresponde tipificar como robo calificado por el uso de armas, en los términos del art. 166, inc. 2° del CP, la conducta de quien -en una acción intimidatoria para doblegar o evitar la resistencia de la víctima del desapoderamiento- apoyó en el abdomen un trozo de hierro al que se le sacó filo y se le puso una cinta en un extremo para tomarlo, pues dicho elemento constituye un cuchillo o faca de fabricación casera.
505 0 _a2) Resulta irrelevante que el elemento punzante utilizado para perpetrar el desapoderamiento tenga filo si el mismo fue usado para intimidar a la víctima, pues el agravante juega en razón del modo de comisión, atendiendo al mayor poder intimidante con el que contó el sujeto activo y al peligro que constituyó ello para la víctima.
505 0 _a3) Atento a la previsión contemplada en el art. 245 del CPP, que establece: “...la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan o sus abogados...”, es procedente la realización de la misma ante la ausencia del fiscal toda vez que la citada norma no obliga a ‘comparecer’. Se trata de una excepción a la regla general de la presencia de todas las partes de manera ininterrumpida en las audiencias (cfr. art. 85 CPP) -del voto de la Dra. Deiub-.
505 0 _a4) Cuando el art. 245 del Digesto Adjetivo expresa que la audiencia de impugnación se celebrará con las partes que comparezcan “o sus abogados” ello no incluye al Ministerio Fiscal. Dicha afirmación encuentra asidero en las funciones que le asignan tanto el ritual como la ley orgánica de la acusación pública (como promotor y titular exclusivo de la acción penal pública y con la carga de ejercer la misma “interviniendo en todas las etapas del proceso” -confr. art. 69, 1° párr. CPP-) -del voto en disidencia parcial del Dr. Sommer-.
505 0 _a5) La ausencia de discusión de los planteos, de debate o controversia en un proceso impide al órgano jurisdiccional resolver válidamente, so pena de admitir que el agravio del impugnante deba ser respondido por el Tribunal de Impugnación en una suerte de litigación contra el juzgador, lo que resulta incompatible a la luz de los principios rectores del proceso acusatorio y adversarial (arts. 7 y 75 del CPP y arts. 5, 6 y 16 de la LOJP) -del voto en disidencia parcial del Dr. Sommer-.
518 _a17/06/2014
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aROBO CON ARMAS
_9139
650 0 _2SAIJ
_aARMA BLANCA
_9141
650 0 _2SAIJ
_aEXHIBICION DE ARMAS
_9142
650 7 _2SAIJ
_aSISTEMA ACUSATORIO
_9117
653 _aAUDIENCIA DE IMPUGNACION
653 _aPARTES
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
700 1 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 1 _97
_aFolone, Gladys Mabel
774 _aOFINQ 330/14
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00016.pdf
_yTexto Completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c16
_d16