000 02993nam a2200265 4500
008 150910s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 12/15
_bAC
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"DE LA COSTA EMILIANO S/ HOMICIDIO CULPOSO ‘IMPUGNACION EXTRAORDINARIA" /
_cTribunal Superior de Justicia
300 _a12 p.
_bpdf
_g225 Kb
505 0 _aCorresponde rechazar la impugnación extraordinaria deducida por el señor Defensor Particular del imputado quien fuera condenado por el Colegio de Jueces del Interior de la Provincia del Neuquén, a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación especial para conducir vehículos automotor por el término de ocho (8) años y accesorias legales, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por conducción imprudente de vehículo automotor, en concurso real con abandono de persona (arts. 12, 84, segundo párrafo, 106 primer párrafo, 45 y 55 del Código Penal), planteando la Defensa por la segunda hipótesis del artículo 248 del C.P.P.N., un supuesto de “arbitrariedad de sentencia”: “…por incongruencia por omisión, al no resolver el agravio relativo a la imposición de la pena cuya arbitrariedad le fue denunciada por errónea aplicación del art. 55 del C.P., en conjunción con los arts. 26, 40 y 41 para las figuras de los arts. 84, 2do. Párrafo y 106 [del Código Penal]”; en tanto, del análisis del escrito de presentación, la sentencia del Tribunal de Impugnación en crisis, la audiencia que le precedió, así como la impugnación ordinaria presentada por escrito por la Defensa, se advierte que el agravio denunciado como omitido no fue expuesto de ninguna manera por parte de la defensa. A mayor abundamiento el recurrente, a través de la impugnación extraordinaria en trato, expresamente menciona que la misma no se dirige a impugnar el rechazo de los agravios relativos a la culpabilidad de su defendido por el delito de homicidio agravado (art. 84, segundo párrafo del C. P.) en concurso real con el delito de abandono de personas (art. 106, primer párrafo del C.P.); sino que concretamente se impugna la sentencia por el monto y forma de cumplimiento de la pena impuesta, pero esto último recién se realiza a través de esta impugnación extraordinaria, no donde correspondía, ante el Tribunal de Impugnación.
518 _a27/04/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aDOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD
650 7 _2SAIJ
_aOMISION DE CUESTION ESENCIAL
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_aDENEGATORIA DEL RECURSO
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_aABANDONO DE PERSONAS
653 _aIMPUGNACION EXTRAORDINARIA
653 _aDELITO DE HOMICIDIO CULPOSO
700 1 _917
_aMartínez de Corvalán, Leila Graciela
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_aMoya, Evaldo Darío
774 _a132/2014
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_yTexto completo
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