000 03583nam a2200337 4500
008 150903s2015 xxu||||| |||| 00| 0 s d
020 _a27/15
_bAC
110 1 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"BARRIA FRANCISCO RODOLFO S/ DCIA. PTO. DELITO CONTRA LAS PERSONAS ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA´" /
_cTribunal Superior de Justicia
300 _a32 p.
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505 0 _a1.- Corresponde la intervención del jurado popular en este caso, por cuanto no se advierte que se haya producido una afectación a los derechos de los imputados. En el juicio pudieron conocer el hecho que se les atribuyó, proponer su teoría del caso, ejercer el derecho de defensa, producir y controlar los elementos probatorios en el debate y alegar a favor de su hipótesis, a los fines del dictado del veredicto por sus pares. También ejercieron sus derechos en el juicio de cesura. El juzgamiento fue respetuoso del debido proceso.
505 0 _a2.- Es competente al jurado popular “cuando se deben juzgar delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas, siempre que el Ministerio Público Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los quince (15) años, el juicio será realizado en forma obligatoria frente a un tribunal constituido por jurados populares.” (art. 35 del CPPN). Si bien en autos la teoría del caso mudo de “homicidio calificado con alevosía” a “homicidio simple”, cabe aclarar que tal mutación favoreció a los imputados y por otro lado, se continuó atribuyendo un presunto delito contra la vida cuya escala penal es de ocho a veinticinco años de reclusión o prisión (art. 79 CP), lo que permite una posible pretensión punitiva de quince años de pena privativa de la libertad. Y por lo tanto dentro de las exigencias del artículo del CPPN antes mencionado.
505 0 _a3.- La resolución puesta en crisis no vulnera el deber de motivación adecuada y suficiente, por cuanto de ella surge que: se dio respuesta al planeo vinculado con el veredicto de culpabilidad, se descartó que fuera irrazonable conforme a la valoración en conjunto de la prueba producida en el juicio, la que permitió superar el estándar de la duda razonable; como así también, se analizaron y rechazaron los restantes agravios formulados ante esa instancia. Además, no se trata de una postura solitaria sino que siguió los lineamientos de reconocida doctrina en la temática, lo que descarta el supuesto de arbitrariedad de la sentencia.
518 _a06/08/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
_9232
650 7 _2SAIJ
_aREQUISITOS
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA
_9206
650 7 _2SAIJ
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650 7 _2SAIJ
_aFUNDAMENTACION DE SENTENCIAS
650 7 _2SAIJ
_aARBITRARIEDAD DE SENTENCIA
653 _aJURADO POPULAR
700 1 _922
_aMoya, Evaldo Darío
700 1 _917
_aMartínez de Corvalán, Leila Graciela
774 _a49/2015
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00152.pdf
_yTexto completo
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_ySentencia TI N° 19/15
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=126
_yTI Audiencia in voce
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=179
_yTI Audiencia in voce
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_ySentencia Determinación de Pena
942 _2ddc
_cAC
999 _c152
_d152