000 03594nam a2200289 4500
008 150903s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a18/15
_bAC
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"M. J. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" /
_cTribunal Superior de Justicia
300 _a23 p.
_bpdf
_g316Kb
505 0 _a1.- Cabe rechazar la impugnación extraordinaria deducida por la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescentes y la Fiscalía planteando por la segunda hipótesis del artículo 248 del Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén (en adelante C.P.P.N.), una supuesta “arbitrariedad de sentencia”, primero por omisión de tratamiento de un agravio que dicen haber planteado, por parte del Tribunal de Impugnación, y luego por falta de fundamentación en la valoración de la prueba recibida en el debate. De este modo, sostiene en primer lugar la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente, que el Tribunal de Impugnación no dio respuesta a su planteo por el rechazo de parte del Tribunal de Juicio de recibirle declaración en el debate a la víctima de autos, cuando contaba con diecisiete años de edad. Con lo cual se incurrió en un déficit de fundamentación de sentencia. Ello así, habida cuenta que la parte acusadora no expuso un agravio concreto –ni hizo protesta de recurrir en impugnación- con fundamentos críticos al rechazo de la citación de víctima del caso, en virtud de lo cual los fundamentos dados para su rechazo, tanto por parte del Tribunal de Juicio y de la Sra. Jueza de Garantías -que resolvió sobre la prueba para el trámite de la impugnación ordinaria-, quedaron incólumes. Consecuentemente, el motivo expuesto en la impugnación extraordinaria por ambas partes acusadoras debe ser rechazado, porque el Tribunal de Impugnación no tuvo oportunidad concreta de expedirse al respecto.
505 0 _a2.- Para que la apelación articulada proceda, la alegada arbitrariedad debe ser probada de manera fehaciente por el interesado, y de la lectura de los escritos de impugnación ordinaria y extraordinaria, no se expresa un concreto e independiente agravio respecto al rechazo de la declaración de la menor en el juicio. Pero más aún, analizado el escrito de ofrecimiento de prueba para la audiencia de control de acusación, se advierte que no se ofrece como testigo a la menor víctima; la audiencia mencionada cuyo video se vio, da cuenta de ello; recién se peticionó la declaración de la menor en la audiencia de debate y ese pedido que fue rechazado por extemporáneo; ante lo cual se planteó revocatoria por parte del Fiscal -al que adhirió la querella- que también fue rechazado, con lo cual habría quedado hecha la reserva de recurrir en impugnación (art. 228 del C.P.P.N.) pero en concreto no se expresó dicho agravio; resultando, entonces que la sentencia ha sido dictada conforme a derecho, de acuerdo a la prueba que se produjo en el debate.
518 _a01/06/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aARBITRARIEDAD
650 7 _2SAIJ
_aIMPROCEDENCIA
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE FUNDAMENTACION
650 7 _2SAIJ
_aABSOLUCION
650 7 _2SAIJ
_aBENEFICIO DE LA DUDA
653 _aANALISIS DE LA PRUEBA
700 1 _922
_aMoya, Evaldo Darío
700 1 _917
_aMartínez de Corvalán, Leila Graciela
774 _a27/2015
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00151.pdf
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00083.pdf
_ySentencia TI N° 04/15
942 _2ddc
_cAC
999 _c151
_d151