000 04161nam a2200277 4500
008 150903s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 21/15
_bAC
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"M. A. D. S/ DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a15 p.
_bpdf
_g373Kb
505 0 _a1.- No existe afectación de la garantía del Juez imparcial, si se observa que si bien es cierto que el señor Defensor de Circunscripción formuló su pretensión ante los jueces de la causa, durante el debate oral, también es verdad que la cuestión no fue mantenida, de manera inequívoca, en todas las instancias del proceso (Fallos: 238:509). Ello se deriva de la circunstancia que el Defensor se opuso a que sea receptada la declaración de la víctima –aun cuando, en la audiencia del art. 168, del C.P.P.N., no manifestó oposición alguna al respecto. Sin embargo, una vez admitido dicho testimonio por el Tribunal de Juicio, no consta la interposición de un pedido de revocatoria de su parte, que signifique la “...reserva de impugnar la sentencia...” (art. 228 del C.P.P.N.), ni, mucho menos, que hubiera manifestado la reserva del caso federal (arts. 14 y 15 de la ley 48). De adverso, el señor Defensor sólo efectuó una reserva genérica, en donde puso de manifiesto su futura voluntad impugnativa –de carácter eventual, hasta ese entonces-; que se vio materializada, posteriormente, en las sucesivas instancias de control ordinario y extraordinario por él deducidas. Pero la hipotética cuestión federal no fue mantenida en esa instancia del proceso, lo que constituye un obstáculo para la admisibilidad de su planteo. Pero, aun prescindiendo de la declaración de la víctima, es posible llegar a la conclusión que la sentencia aparece fundada en prueba independiente, que ha sido valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica.
505 0 _a2.- En cuanto al gravamen atinente a la supuesta afectación del derecho de defensa, por la notoria falta de fundamentación de la sentencia, toda la argumentación de la defensa está vinculada con cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa, y que más allá del planteo de arbitrariedad, lo cierto es que la misma no pudo ser acreditada; y por otra parte la sentencia aparece fundada en prueba independiente -de índole documental, testimonial y pericial- que fue apreciada por el a quo de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 193, tercer párrafo, del C.P.P.N.), por lo que la sentencia debe ser ratificada por las siguientes razones: a) existió una convención probatoria: prueba documental y examen de A.D.N., b) no se puso en tela de juicio, al menos en la impugnación extraordinaria, la edad de la víctima, elemento esencial para descartar cualquier consentimiento válido (art. 119, primer párrafo, del Cód. Penal), c) se estableció que los abusos sexuales “...comenzaron en el año 2000 cuando tenía doce años, y cursaba su séptimo grado en la (...) escuela primaria...”, y d) si, haciendo uso del método de la exclusión mental hipotética, se suprime la declaración de la víctima, la sentencia aparece igualmente fundada en prueba independiente: la hipótesis planteada por la defensa, una pretendida relación incestuosa, ha sido desvirtuada a través del testimonio conteste de tres psicólogos, de quienes no hay motivos concretos para sospechar que pudieran tener un interés particular en el resultado del pleito.
518 _a15/06/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
650 7 _2SAIJ
_aDOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD
650 7 _2SAIJ
_aREGLAS DE LA SANA CRITICA
653 _aIMPUGNACION EXTRAORDINARIA
653 _aJUEZ IMPARCIAL
653 _aFUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA
700 1 _917
_aMartínez de Corvalán, Leila Graciela
700 1 _922
_aMoya, Evaldo Darío
774 _a36/2015
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00150.pdf
_yTexto Completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00094.pdf
_ySentencia TI N° 07/15
942 _2ddc
_cAC
999 _c150
_d150