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008 140902s2014 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
_a81/14
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"CANALES, MARIANO EDUARDO - CASTILLO, GABRIEL ALEXIS S/ HOMICIDIO AGRAVADO" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a15 p.
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505 0 _a1) Es improcedente la introducción de noveles motivos de agravio toda vez que ello sorprendería a la contraparte, de allí la previsión contenida en el art. 244, 1° párr. CPP. El Tribunal de impugnación tiene circunscripta su competencia a los agravios que fueron introducidos por la parte al deducir el escrito correspondiente (art. 242, CPP) y sólo se podrán ampliar los fundamentos de los mismos.
505 0 _aNo corresponde al Tribunal de Impugnación expedirse sobre la existencia o no de un veredicto válido en la oportunidad de analizar la decisión que dispuso la prisión preventiva del encausado -tras haber sido declarara su culpabilidad por un Jurado Popular- pues aquello podrá ser materia de impugnación una vez que la sentencia esté completa, de conformidad con lo normado en el art. 202 del CPP. momento en el que además comienzan a correr los plazos impugnativos de la sentencia (arts. 212 y 179 del CPP).
505 0 _a3) La existencia de un veredicto de culpabilidad por un hecho que, además, se encuentra reprimido con la pena mas grave que prevé el ordenamiento (art. 80, inc. 6° del CP) significa que se ha realizado una parte importante del juicio y ello constituye un indicador que permite presumir fundadamente que el imputado tornará incierta la realización del derecho sustancial. El veredicto valorado armónicamente con la propia naturaleza del ser humano, de vivir en libertad, con la expectativa de cumplimiento de una pena que lleva ínsita un encierro prolongado son todos parámetros que mantienen vigente la presunción de peligrosidad procesal.
505 0 _a4) Si bien la existencia de un veredicto de culpabilidad no destruye el principio de inocencia, debido a que el Jurado Popular sólo consideró responsable al imputado, pero la sentencia aún no se encuentra ni completa ni firme, sí debe entenderse que la mencionada presunción ha sido menoscabada.
518 _a14/08/2014
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
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_aPRISION PREVENTIVA
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_aCONDENA PENAL
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_aSENTENCIA NO FIRME
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_aAMPLIACION DEL FUNDAMENTO DEL RECURSO
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653 _aRECURSOS
700 1 _96
_aCabral, Alejandro
700 1 _911
_aMartini, Florencia María
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_aDedominichi, Héctor Oscar
774 _aMPFNQ 10375/14
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00014.pdf
_yTexto Completo
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