000 03116nam a2200397 4500
008 150730s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bIV
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"DE LA CRUZ VAZQUEZ, DOMINGO; MUÑOZ, GUSTAVO FABIAN; MORALES, ROSA ELENA; FARIAS, MARCELO FABIAN; COPPIE, MARIA ANGELA; ESCOBAR, CARLOS ALBERTO; COFRE, JOSE MARCELO; GOMEZ, JUAN ANDRES; LINEADO, ALBARITA; S/ DEFRAUDACION" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a0 p.
_csin archivo
505 0 _a1) La defensa dedujo impugnación ordinaria contra la decisión que rechazó la extinción de la acción penal por vencimiento de plazos fatales, con base en que se trataría de una sentencia equiparable a definitiva y que produciría un gravamen de imposible reparación ulterior; la fiscalía a su turno no controvirtió la referida cuestión formal y la sala del Tribunal interviniente -sin hacer referencia a la admisibilidad- dio tratamiento al fondo de la cuestión planteada.
505 0 _a2) Se entendió, en un proceso de los denominados de transición, que era de aplicación lo normado por el art. 56, 1° párr. de la LOPJ, que debía readecuarse al nuevo ordenamiento procesal y a tal fin correspondía comenzar a computar íntegramente los plazos totales desde la fecha en que el mismo (L. 2784) entró en vigor. En tal sentido, se argumentó que, toda vez que no se había recibido declaración indagatoria al imputado y, una vez que comenzó a regir el novel digesto adjetivo, la fiscalía tampoco formuló cargos dentro de los sesenta (60) días hábiles (cfr. arts. 131, inc.5° y 133 CPP), transcurrido dicho plazo comienza a correr el de cuatro meses que prevé el art. 158 CPP para la etapa preparatoria y, en consecuencia, al haberse cumplido -en exceso ambos términos-, se revocó la decisión atacada y se declaró la extinción de la acción penal. Se aclaró que el plazo de los 60 días hábiles para la investigación preliminar no provocaban la extinción de la acción penal, pero el transcurso del mismo provoca el comienzo del plazo de la etapa preparatoria y habiendo vencido este último, correspondía disponer la extinción de la acción penal porque así lo prevé la norma del art. 158 CPP.
518 _a02/07/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aADMISIBILIDAD FORMAL
_9161
650 7 _2SAIJ
_aRESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA
650 7 _2SAIJ
_aPLAZOS
650 7 _2SAIJ
_aCADUCIDAD
650 7 _2SAIJ
_aDURACION
650 7 _2SAIJ
_aCOMPUTO
653 _aRECHAZO DE SOBRESEIMIENTO
653 _aAUSENCIA DE CONTROVERSIA
653 _aPROCESOS DE LA TRANSICION
653 _aAVERIGUACION PRELIMINAR
653 _aETAPA PREPARATORIA
653 _aTERMINOS FATALES
653 _aARTS. 129 Y 131/CPP
653 _aART. 79/CPP
653 _aART. 158/CPP
700 _96
_aCabral, Alejandro
700 _911
_aMartini, Florencia María
700 1 _99
_aDedominichi, Héctor Oscar
774 _aMPFNQ 16673/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf
_yAudiencia in voce
942 _2ddc
_cIV
999 _c131
_d131