000 01797nam a2200253 4500
008 150730s2015 A ||||| |||| 00| 0 S d
020 _aS/N
_bIV
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"ARREGADA, ISABEL ESTER S/ HURTO SIMPLE (ART. 162)" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a0 p.
_csin archivo
505 0 _a1) Se consideró que se trata de una cuestión de tipicidad, específicamente vinculada con el manejo de la relación causal, la conducta de quien ingresó a un hipermercado y en el lugar sustrajo mercadería ocultándola entre sus prendas y al pasar por la línea de cajas no las abonó. Ello así, toda vez que su conducta fue advertida por el personal de cámaras de seguridad del comercio, quienes dieron aviso a funcionarios policiales, los que procedieron a la aprehensión de la sospechada, logrando la recuperación de los elementos sustraídos. Es decir, a partir del momento en que las cámaras filman en forma ininterrumpida todo el accionar -desde los actos preparatorios hasta la etapa previa a la consumación misma- el manejo de la causalidad ya no está en cabeza del autor del supuesto ilícito sino que se encuentra dominado por los órganos controladores, razón por la cual es manifiestamente atípica la conducta reprochada, correspondiendo dictar el sobreseimiento sin reenvío.
518 _a02/07/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aHURTO
650 7 _2SAIJ
_aSOBRESEIMIENTO
_997
653 _aATIPICIDAD DE LA CONDUCTA
653 _aART. 160/CPPP
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
700 _96
_aCabral, Alejandro
700 _911
_aMartini, Florencia María
774 _aMPFNQ 28708/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf
_yAudiencia in voce
942 _2ddc
_cIV
999 _c130
_d130