000 02612nam a2200349 4500
008 150701s2015 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bIV
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"V, R. O S/ A. S. SIMPLE" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a0 p.
_csin archivo
505 0 _a1) El principio de celeridad establecido en el art. 7 del CPP restringe, de alguna manera, la vía recursiva para las partes, en pos de llegar de una manera más inmediata al juicio. En razón de ello es que el art. 227 del ritual establece que los recursos son viables respecto de las decisiones y las partes que específicamente prevé el articulado. Y es en esa misma línea que, asimismo, el art. 172 últ. párr. establece que las decisiones adoptadas en el marco de la audiencia de control de la acusación (art. 168, CPP) por regla general no son impugnables.
505 0 _a2) El argumento vinculado con la falta de enunciación específica, por parte del Juez de Garantías, de la acusación admitida sólo genera un gravamen potencial que podría llegar a producirse en el caso de que la Fiscalía mute la conducta fáctica y la calificación jurídica atribuida al celebrarse la audiencia de formulación de cargos y la de control de acusación-, por ello se declaró la inadmisibilidad de la impugnación. En el eventual supuesto de suceder ello, durante el debate, se verificaría la afectación del principio de congruencia y, por tanto, quedaría allí sí habilitada la impugnación de la sentencia en los términos del art. 233, últ. párr. del CPP. Sin perjuicio de ello, a modo de obiter dictum se recomendó a los jueces de garantías que a los efectos de dar acabado cumplimiento a lo normado en el art. 173 del CPP, se formalice expresamente la acusación admitida y no se efectúe una remisión al audio respectivo.
518 _a03/03/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aPRINCIPIO DE CELERIDAD
653 _aCONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES
653 _aPRINCIPIO GENERAL
653 _aTAXATIVIDAD DE LAS IMPUGNACIONES
653 _aAUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION
653 _aDECISIONES IMPUGNABLES
653 _aGRAVAMEN POTENCIAL
653 _aART. 7/CPP
653 _aART. 227/CPP
653 _aART. 168/CPP
653 _aART. 172, últ. párr. y 233/CPP
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 1 _912
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
774 _aOFIZA 322/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf
_yAudiencia in voce
942 _2ddc
_cIV
999 _c125
_d125