000 03442nam a2200361 4500
008 150609s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 30/15
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"PALOMO, JUAN JOSE S/ HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES AMBOS AGRAVADOS POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL" /
_cTribunal de Impugnacion
300 _a21 p.
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505 0 _a1) Por razones de economía procesal, en aplicación de lo resuelto por el TSJ in re “Zapata”, (R.I. n° 23/09) se consideró que la acusación se encuentra legitimada subjetivamente para impugnar la sentencia absolutoria dictada por el Juez Penal del Niño y el Adolescente.
505 0 _a2) Ante la inadmisión de la Ley Provincial Especial (n° 2302) de chances de impugnar un decisorio que favorece los intereses del joven (art. 88, ordenamiento citado), se sostuvo: “subsidiariamente, por el art.92 de la Ley 2302 que remite al Código de rito; en este sentido, el hecho de que el art.88 asegure la recurribilidad de toda decisión jurisdiccional y de toda medida que afecte los derechos del niño y adolescente, no significa por sí solo que se le deniegue dicha legitimación al Ministerio Público Fiscal siendo que no hay que distinguir donde la ley no distingue, debe entenderse que como promotor de la acción penal y representante de la víctima del delito, se le ha conferido dicha facultad, por directa aplicación del derecho a la tutela efectiva (art.25 CADH) en consonancia con el art.1 de la ley 22.278 y el art.417 del C.P.P. y C...” (TSJ del Nqn, R.I. n° 23/09, “Zapata”).
505 0 _a3) Se consideró que el Juez dio razones justas y suficientes al resolver como lo hizo y que el impugnante no logró, ni mínimamente, poner en crisis la claridad de las razones esgrimidas. En consecuencia, se descartó cualquier absurdidad, arbitrariedad o interpretación ilógica o antojadiza de la prueba. El impugnante sólo evidencia un marcado desacuerdo sin aportar datos relevantes, sólo pretendió hacer decir a la sentencia absolutoria lo que no refiere.
505 0 _a4) No corresponde como única solución a la declaración de responsabilidad del joven, conforme se extrae de lo normado en el art. 4°, in fine de la Ley 22278 la necesaria imposición de la pena. La decisión final del juez de imponer o no pena depende de factores ajenos a los tenidos en cuenta al declararse la responsabilidad penal, sustancialmente habrán de jugar un rol importante el proceder del menor con posterioridad al ilícito y por sus antecedentes y la impresión que de él reciba el juez, de donde surgirá la necesidad o no de imponer una pena.
518 _a20/05/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aACCESO A LA JUSTICIA
650 7 _2SAIJ
_aAPRECIACION DE LA PRUEBA
_990
650 7 _2SAIJ
_aREGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD
650 7 _2SAIJ
_aIMPOSICION DE PENA
653 _aSENTENCIA ABSOLUTORIA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
653 _aLEGITIMACION DE LA QUERELLA
653 _aART. 237/CPP
653 _aLey N° 2302, ARTS. 88/89
653 _aART. 240/CPP
653 _aLEY N° 22278
700 _94
_aRodríguez Gómez, Mario
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
700 _98
_aTrincheri, Walter Richard
774 _aOFINQ 1970/2015
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00113.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c113
_d113