000 03307nam a2200421 4500
008 150608s2015 A ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 28/15
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"G., D. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" /
_cTribunal de Impugnacion
300 _a19 p.
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505 0 _a1) Toda vez que la convención probatoria se encuentra acotada por el objeto del debate, que es el que quedó fijado en el control de acusación (art. 168, CPP) y, en el caso, se acusó por la conducta tipificada en el art. 119, 1°, 3° y 4° párrafo del CP. Como consecuencia de ello, se rechazó el agravio esgrimido toda vez que el reconocimiento sobre la existencia de una relación sexual con su hija (cuestión contenida en la convención que el impugnante ataca por considerar que afecta la defensa en juicio), no implica la admisión de un ilícito penal, en tanto lo discutido en el juicio versaba sobre el consentimiento de la víctima.
505 0 _a2) Si la convención probatoria no importa el reconocimiento del ilícito imputado no requiere la conformidad del imputado (art. 171, últ. párr y a contrario sensu art. 217, inc. 1°, CPP).
505 0 _a3) No constituyendo nueva prueba -en los términos del art. 178, 2° párr. del CP-, el ofrecimiento de los videos del juicio en el que se debatió sobre la culpabilidad del imputado, pues el mismo es un todo que se resuelve en dos etapas o fases (cfr. arts. 178 y 179, CPP) y dado que el impugnante no argumentó por qué ello no sería así, en el sentido de justificar un pronunciamiento por parte de un diferente juez de garantías, se rechazó el agravio por falta de fundamentación suficiente
505 0 _a4) Cuando las partes consideran que ya han probado todos los extremos relativos a los agravantes y atenuantes en la primera etapa, no siendo necesario citar nuevos testigos para la determinación de la pena, el juicio de la pena se efectuará comenzando con los alegatos de las partes. De haber querido interrogar a los mismos testigos que concurrieron a la primera etapa del juicio, nada impedía que solicitara su citación
505 0 _a5) Se resolvió disminuir la pena impuesta por el Tribunal de Juicio por considerar que no correspondía considerar a los efectos de mensurar la sanción impuesta, la circunstancia vinculada con el “sufrimiento padecido” debido a que su hijo falleció al poco tiempo de nacer, toda vez que ello es ajeno al hecho imputado
518 _a15/05/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aRECHAZO
650 7 _2SAIJ
_aDISMINUCION DE LA PENA
653 _aCONVENCIONES PROBATORIAS
653 _aCONTROL DE LA ACUSACION
653 _aCONFORMIDAD DEL IMPUTADO
653 _aREALIZACION DEL JUICIO EN DOS FASES
653 _aNUEVA PRUEBA
653 _aINSUFICIENCIA DEL AGRAVIO
653 _aJUICIO SOBRE LA PENA
653 _aART. 171 Y 172/CPP
653 _aART. 168/CPP
653 _aART. 217, INC. 1°/CPP
653 _aART. 178/CPP
653 _aART. 179/CPP
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
700 _911
_aMartini, Florencia María
700 _96
_aCabral, Alejandro
774 _aMPFNQ 15752/14
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00111.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c111
_d111