000 06199nam a2200577 4500
008 150515s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 09/15
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"A., M. R. s/ROBO CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN TENTATIVA" /
260 _cTribunal de Impugnacion
300 _a30 p.
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_g172Kb
505 0 _a1) Constituye expresión del principio de contradicción, pilar del actual sistema procesal penal (L. 2784), someter a debate todo dato fáctico o jurídico susceptible de influir en la sentencia.
505 0 _a2) Es el debate el momento de la discusión sobre la materialidad del hecho y la autoría penalmente responsable y no la oportunidad en que se tratan cuestiones ligadas con la medida cautelar
505 0 _a3) Ni la ley ni la experiencia niegan la posibilidad de que se verifique un supuesto de desistimiento voluntario (art. 43, CP) en caso de reprocharse la comisión de un delito contra la integridad sexual (Libro Segundo, Título III, del CP).
505 0 _a4) El Código Penal requiere para la tentativa que circunstancias ajenas a la voluntad del autor impidan que éste continúe con su conducta delictiva hasta la consumación. En tal dirección se descartó la existencia del tipo penal abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (arts. 119, 3° párr. y 42 del CP) dado que no existe ningún dato que pruebe cuál fue esa ‘circunstancia ajena a su voluntad’ que le impidió continuar con la ejecución del hecho y, muy por el contrario, emerge que el imputado pudo persistir con su designio y no lo hizo.
505 0 _a5) Se consideró que son compatibles con un abuso sexual simple consumado (art. 119, 1° párr., CP) y no con un abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (arts. 119, 3° párr. y 42 del CP) elementos probatorios tales como: enrojecimiento de la vagina y cuero cabelludo (el último, compatible con tirón de pelo), rasguño en la espalda, el uso de una frazada para cubrirle la cabeza a la víctima así como la lesión constatada en esfínter cutáneo externo.
505 0 _a6) Si el examen médico sólo da cuenta que en la niña víctima se constató una lesión en la zona cutánea externa del esfínter, sin rastros en la zona interna, significa que el imputado no traspasó esa zona, en consecuencia es imposible hablar de delito consumado (art. 119, 3° párr., CP) toda vez que la figura penal pretendida exige penetración aunque sea incompleta.
505 0 _a7) En la medida que haya identidad total entre la plataforma fáctica por la que se formuló acusación, aquella que se tuviera por probada y por la que se dictara sentencia no existe afectación al principio de congruencia si el tribunal, por mayoría, dio al hecho una calificación legal menor, pues ello fue dentro de los límites que el ordenamiento le fija (art. 196, CPP).
505 0 _a8) Se descartó el agravio vinculado con un supuesto de arbitrariedad de la sentencia en la medida en que se realizó una valoración integral de la prueba a la luz de la sana crítica racional, al valorarse todos los elementos objetivos producidos y los indicios de ella derivados realizándose una ponderación lógica de las mismas, no advirtiéndose absurdidad, ni omisión de circunstancias particulares que debían ser consideradas
505 0 _a9) El protocolo de actuación para la realización de la Cámara Gesell aprobado por el TSJ mediante Acuerdo n°4132/07 comparte el mismo objetivo del referido dispositivo, proteger jurisdiccionalmente los derechos de niños y niñas víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual en el proceso penal, evitando su revictimización, cumpliendo de este modo con los estándares internacionales (Cfr. CSJN, fallos 325:1549). El incumplimiento de las pautas fijadas por el protocolo solo acarrea como consecuencia que deba examinarse con mayor rigor dicho medio probatorio
505 0 _a10) Se consideró arbitraria la sentencia en la cual, en punto a la determinación judicial de la pena, la mayoría que se conformó es sólo aparente, en la medida en que cada uno de los votos tiene sus propios fundamentos, es decir no hay coincidencia plena entre los mismos (Cfr. Acuerdo n°6/14, TSJ).
505 0 _a11) Corresponde disponer el reenvío (art. 246 in fine, CPP), del proceso en el que se revocó parcialmente la sentencia (debido a la arbitrariedad verificada en punto a la determinación judicial de la pena), a los efectos de la realización de una nueva audiencia de cesura (arts. 178/179, CPP), con una integración distinta de aquella que dictara la sentencia impugnada. Ello con el objeto de garantizar el derecho al recurso que pudiere caberle a las partes y en protección de la garantía constitucional del imputado a obtener la revisión de una resolución que le pudiere ser desfavorable (conf. RI n° 87/14 in re “Chambla (...) y Serrano s/ homicidio”, CSJN, “Duarte, Felicia s/ rec. de casación”, rta. 05/08/14).
518 _a10/03/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aPRINCIPIO DE CONTRADICCION
650 7 _2SAIJ
_aDELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
_9155
650 7 _2SAIJ
_aABUSO SEXUAL CALIFICADO POR ACCESO CARNAL
_9106
650 7 _2SAIJ
_aTENTATIVA
_9131
650 7 _2SAIJ
_aPRINCIPIO DE CONGRUENCIA
_9154
650 7 _2SAIJ
_aAPRECIACION DE LA PRUEBA
_990
650 7 _2SAIJ
_aARBITRARIEDAD
_9130
650 7 _2SAIJ
_aVOTO DE LOS JUECES
650 7 _2SAIJ
_aREENVIO
650 7 _2SAIJ
_aDOBLE INSTANCIA
653 _aDESESTIMIENTO VOLUNTARIO
653 _aCONFIGURACION
653 _aCAMARA GESELL
653 _aPROTOCOLO DE ACTUACION
653 _aMAYORIA APARENTE
653 _aJUICIO SOBRE LA PENA
653 _aREVISION DE LA SENTENCIA
653 _aART. 7/CPP
653 _aART. 196/CPP
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
700 1 _99
_aDedominichi, Héctor Oscar
700 _97
_aFolone, Gladys Mabel
774 _a10909/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00105.pdf
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00310.pdf
_ySentencia TI N° 02/17
942 _2ddc
_cSEN
999 _c105
_d105