"D. L. C., M. S. S/ ABUSO SEXUAL (VÍCTIMA MENOR DE EDAD)" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Descripción: 14 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Si se advierte que la decisión que se cuestiona declaró la inadmisibilidad formal de la impugnación ordinaria articulada, el único remedio procesal que correspondía interponer aquí era el de queja por recurso denegado, regulado en los arts. 250 y sgtes. del CPP). Este déficit no puede ser subsanado por esta Sala Penal, en tanto “El error en la vía impugnativa seleccionada por el recurrente no admite subsanación por el órgano (CNCP, Sala I, JPBA, 114-132-263, siendo nulo el auto que conceda una impugnación distinta a la interpuesta (CNCP, Sala III, JPBA, 115-91-218…)”. (NAVARRO, Guillermo Rafael – DARAY, Roberto Raúl, Código Procesal Penal de la Nación, análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. Hammurabi, 3ra Ed, pág 1266) ; tesitura que a su vez ha sido aplicada por esta sala en situaciones análogas (por citar, RI 67/14, 78/14, 63/2020, entre muchas otras) Consecuentemente, el recurso deviene inadmisible por equivocar el medio impugnativo procesalmente apto para atacar la decisión que le aflige.
2.- Como el motivo central del recurso tuvo eje en una supuesta “Falta de valoración del testimonio y del Interés Superior de la niña” , debe indicarse que la valoración de la información suministrada por la testigo, más en este tipo de hechos, se erige como una prueba fundamental (cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Ronsendo Cantú y otra vs. México”, 31/08/2010, parágrafo 89). Incluso, vale señalar que ciertas deficiencias del relato de la víctima no afectan su valor acriminador, teniendo en cuenta la situación traumática del hecho y la consecuente problemática de recordarlos (cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Espinoza González vs. Perú”, 20/11/2014, parágrafo 150); la cuestión esencial, reside en determinar sus efectos sobre la convicción judicial. De ahí que debe atenderse a todo el cuadro probatorio. Y, precisamente, la idea de cuadro, entendida como un esquema construido a partir de las aportaciones probatorias de las partes, es lo que permite extraer valoraciones materiales y razones justificativas comunicables de tipo cognitivo.
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1.- Si se advierte que la decisión que se cuestiona declaró la inadmisibilidad formal de la impugnación ordinaria articulada, el único remedio procesal que correspondía interponer aquí era el de queja por recurso denegado, regulado en los arts. 250 y sgtes. del CPP). Este déficit no puede ser subsanado por esta Sala Penal, en tanto “El error en la vía impugnativa seleccionada por el recurrente no admite subsanación por el órgano (CNCP, Sala I, JPBA, 114-132-263, siendo nulo el auto que conceda una impugnación distinta a la interpuesta (CNCP, Sala III, JPBA, 115-91-218…)”. (NAVARRO, Guillermo Rafael – DARAY, Roberto Raúl, Código Procesal Penal de la Nación, análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. Hammurabi, 3ra Ed, pág 1266) ; tesitura que a su vez ha sido aplicada por esta sala en situaciones análogas (por citar, RI 67/14, 78/14, 63/2020, entre muchas otras) Consecuentemente, el recurso deviene inadmisible por equivocar el medio impugnativo procesalmente apto para atacar la decisión que le aflige.

2.- Como el motivo central del recurso tuvo eje en una supuesta “Falta de valoración del testimonio y del Interés Superior de la niña” , debe indicarse que la valoración de la información suministrada por la testigo, más en este tipo de hechos, se erige como una prueba fundamental (cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Ronsendo Cantú y otra vs. México”, 31/08/2010, parágrafo 89). Incluso, vale señalar que ciertas deficiencias del relato de la víctima no afectan su valor acriminador, teniendo en cuenta la situación traumática del hecho y la consecuente problemática de recordarlos (cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Espinoza González vs. Perú”, 20/11/2014, parágrafo 150); la cuestión esencial, reside en determinar sus efectos sobre la convicción judicial. De ahí que debe atenderse a todo el cuadro probatorio. Y, precisamente, la idea de cuadro, entendida como un esquema construido a partir de las aportaciones probatorias de las partes, es lo que permite extraer valoraciones materiales y razones justificativas comunicables de tipo cognitivo.

27/07/2021

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