"LATOR, CARLOS ANÌBAL – MANOUKIAN, DANIEL ESTEBAN S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÒN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÙBLICO" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 19 p. pdf 64,9KbISBN:
  • Nº 108/14
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1) Evidencia una contradicción en el proceso argumentativo la sentencia condenatoria en la que se indica que la maniobra dolosa emerge de la celebración de tres contratos sucesivos, diferentes, con la finalidad de no superar los montos establecidos en la Ley 2141 y sus decretos reglamentarios, sin embargo se calificaron los hechos como constitutivos del delito de abuso de autoridad (art. 248, CP) en concurso real -tres hechos-. En tal sentido, tal como fue reconstruida en el pronunciamiento la maniobra ilícita, cada uno de los hechos, de manera individual, no configuran el tipo penal por el cual fueran condenados los imputados. Sólo tomando la maniobra como una ‘unidad’, con el designio final de evitar la compulsa de precios, el ilícito es entendible.
2) Se revocó la sentencia condenatoria y, en consecuencia, se absolvió a los imputados del delito de abuso de autoridad (art. 248, CP), al considerarse que la conducta atribuida no satisface el requerimiento de dolo directo exigido por la figura. Ello así, tras valorar las circunstancias críticas que atravesaba el municipio, los reclamos por el estado de las calles, el hecho de no contar con maquinaria ni prestadores de servicios diferentes del que fuera contratado, así como la razonable explicación de los imputados en el sentido que se trató de tres contratos independientes y no producto de una intención deliberada de violar la ley, fraccionándolos de modo tal que los montos se adecuaran a la ley 2141. A lo que se sumó la merituación de que el Estado municipal no se vio perjudicado con el accionar reprochado ni los imputados recibieron favor alguno por las contrataciones.
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1) Evidencia una contradicción en el proceso argumentativo la sentencia condenatoria en la que se indica que la maniobra dolosa emerge de la celebración de tres contratos sucesivos, diferentes, con la finalidad de no superar los montos establecidos en la Ley 2141 y sus decretos reglamentarios, sin embargo se calificaron los hechos como constitutivos del delito de abuso de autoridad (art. 248, CP) en concurso real -tres hechos-. En tal sentido, tal como fue reconstruida en el pronunciamiento la maniobra ilícita, cada uno de los hechos, de manera individual, no configuran el tipo penal por el cual fueran condenados los imputados. Sólo tomando la maniobra como una ‘unidad’, con el designio final de evitar la compulsa de precios, el ilícito es entendible.

2) Se revocó la sentencia condenatoria y, en consecuencia, se absolvió a los imputados del delito de abuso de autoridad (art. 248, CP), al considerarse que la conducta atribuida no satisface el requerimiento de dolo directo exigido por la figura. Ello así, tras valorar las circunstancias críticas que atravesaba el municipio, los reclamos por el estado de las calles, el hecho de no contar con maquinaria ni prestadores de servicios diferentes del que fuera contratado, así como la razonable explicación de los imputados en el sentido que se trató de tres contratos independientes y no producto de una intención deliberada de violar la ley, fraccionándolos de modo tal que los montos se adecuaran a la ley 2141. A lo que se sumó la merituación de que el Estado municipal no se vio perjudicado con el accionar reprochado ni los imputados recibieron favor alguno por las contrataciones.

24/09/2014

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