"E., S. E. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

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1.- El derecho a la revisión plena del fallo condenatorio, que según dice fue cancelado, se cumplió en este legajo de manera efectiva. Por lo demás, siempre en consonancia con la excepcionalidad que entraña un recurso de este tipo, el propio Legislador previó motivos taxativos de procedencia (cfr. art. 254 del C.P.P.N.). En otras palabras, cualquier motivo ajeno a esas causales es improcedente y por tanto impide dar curso al trámite de rigor (con la consecuente facultad del Tribunal de requerir prueba y llamar a audiencia para la ampliación y refutación de argumentos).
2.- La declaración de inadmisibilidad del recurso de revisión aparece fundada en una norma de derecho procesal local (art. 254, inc. 4), a contrario sensu, del C.P.P.N.) , y, por hallarse en cuestión la inviolabilidad propia de la cosa juzgada, resulta por completo ajena al derecho al doble conforme, oportunamente ejercitado en estas actuaciones ante el Tribunal de Impugnación.
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1.- El derecho a la revisión plena del fallo condenatorio, que según dice fue cancelado, se cumplió en este legajo de manera efectiva. Por lo demás, siempre en consonancia con la excepcionalidad que entraña un recurso de este tipo, el propio Legislador previó motivos taxativos de procedencia (cfr. art. 254 del C.P.P.N.). En otras palabras, cualquier motivo ajeno a esas causales es improcedente y por tanto impide dar curso al trámite de rigor (con la consecuente facultad del Tribunal de requerir prueba y llamar a audiencia para la ampliación y refutación de argumentos).

2.- La declaración de inadmisibilidad del recurso de revisión aparece fundada en una norma de derecho procesal local (art. 254, inc. 4), a contrario sensu, del C.P.P.N.) , y, por hallarse en cuestión la inviolabilidad propia de la cosa juzgada, resulta por completo ajena al derecho al doble conforme, oportunamente ejercitado en estas actuaciones ante el Tribunal de Impugnación.

27/07/2021

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