"B. M. A. S/ DCIA ABUSO SEXUAL - QUEJA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

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Si se verifica que el imputado continúa sometido a proceso, la decisión del juez de Garantías, que resuelve reponer parcialmente el plazo fijado en el artículo 87 del C. P. P.N., por el término de cinco meses, en función de lo normado por el artículo 79 inciso 6 del mismo cuerpo legal, no solo no se encuentra expresamente prevista como decisión impugnable, sino que además no se trata de una resolución equiparable a definitiva, ni se desprende del legajo que pueda producirse un gravamen de imposible reparación ulterior. Es decir, existían obstáculos para admitir el recurso de la defensa presentado ante el Tribunal de Impugnación, esto es, se carecía de impugnabilidad objetiva para recurrir aquella decisión. Tampoco en el escrito de queja por la indamibilidad formal de la impugnación ordinaria, la defensa demustra la vulneración de derechos y garantías constitucionales, a partir de lo cual se asimilaría lo resuelto a un auto procesal importante, por lo que su sola invocación no resulta suficiente para configurar un auto procesal importante o habilitar una excepción, máxime que hasta la actualidad el tiempo transcurrido no configura un plazo irrazonable conforme a la normativa de jerarquía constitucional.
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Si se verifica que el imputado continúa sometido a proceso, la decisión del juez de Garantías, que resuelve reponer parcialmente el plazo fijado en el artículo 87 del C. P. P.N., por el término de cinco meses, en función de lo normado por el artículo 79 inciso 6 del mismo cuerpo legal, no solo no se encuentra expresamente prevista como decisión impugnable, sino que además no se trata de una resolución equiparable a definitiva, ni se desprende del legajo que pueda producirse un gravamen de imposible reparación ulterior. Es decir, existían obstáculos para admitir el recurso de la defensa presentado ante el Tribunal de Impugnación, esto es, se carecía de impugnabilidad objetiva para recurrir aquella decisión. Tampoco en el escrito de queja por la indamibilidad formal de la impugnación ordinaria, la defensa demustra la vulneración de derechos y garantías constitucionales, a partir de lo cual se asimilaría lo resuelto a un auto procesal importante, por lo que su sola invocación no resulta suficiente para configurar un auto procesal importante o habilitar una excepción, máxime que hasta la actualidad el tiempo transcurrido no configura un plazo irrazonable conforme a la normativa de jerarquía constitucional.

04/11/2020

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