"COMISARIA 41 S/INVESTIGACIÓN PTO. HOMICIDIO (Victima Rojas...)" / Tribunal de impugnacion

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1) En materia de impugnaciones contra decisiones que resuelven rechazar el pedido de sobreseimiento del imputado por insuficiencia probatoria en el marco de la audiencia de control de acusación (art. 168, CPP) la regla es la irrecurribilidad de las mismas (art. 172, últ. párr. CPP).
2) Durante la audiencia de control de acusación (confr. art. 168, penúltimo párrafo, CPP) es posible instar el sobreseimiento del imputado siempre que para ello no deban discutirse cuestiones que son propias del juicio oral. Con ello se pretende evitar debatir la totalidad de la prueba que no ha sido producida salvo que exista un supuesto de arbitrariedad.
3) En virtud de lo normado en los arts. 227 y 233 del digesto adjetivo, normas de las que se desprende el principio de máxima taxatividad de los recursos (confr. TSJ in re “Sobisch”, “Temux”), sumado al criterio sostenido por el TSJ en punto a cuándo debe entenderse que nos encontramos frente a supuestos de “sentencia definitiva” (cfr. TSJ, Expte. 66/15, RI n° 75/15, “Jara”) y dado que de lo que se trata es de continuar sometido a proceso penal debido al rechazo del pedido de sobreseimiento, se declaró la inadmisibilidad formal de la impugnación deducida.
4) Es criterio sentado por el TSJ que existen dos carriles recursivos (cfr. arts. 118/233, CPP) para cuestionar las decisiones vinculadas con la imposición o mantenimiento de una medida de coerción para la defensa (revisión e impugnación); pero para acudir a la instancia de impugnación se requiere cuestionar la decisión adoptada por el órgano pluripersonal horizontal.
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1) En materia de impugnaciones contra decisiones que resuelven rechazar el pedido de sobreseimiento del imputado por insuficiencia probatoria en el marco de la audiencia de control de acusación (art. 168, CPP) la regla es la irrecurribilidad de las mismas (art. 172, últ. párr. CPP).

2) Durante la audiencia de control de acusación (confr. art. 168, penúltimo párrafo, CPP) es posible instar el sobreseimiento del imputado siempre que para ello no deban discutirse cuestiones que son propias del juicio oral. Con ello se pretende evitar debatir la totalidad de la prueba que no ha sido producida salvo que exista un supuesto de arbitrariedad.

3) En virtud de lo normado en los arts. 227 y 233 del digesto adjetivo, normas de las que se desprende el principio de máxima taxatividad de los recursos (confr. TSJ in re “Sobisch”, “Temux”), sumado al criterio sostenido por el TSJ en punto a cuándo debe entenderse que nos encontramos frente a supuestos de “sentencia definitiva” (cfr. TSJ, Expte. 66/15, RI n° 75/15, “Jara”) y dado que de lo que se trata es de continuar sometido a proceso penal debido al rechazo del pedido de sobreseimiento, se declaró la inadmisibilidad formal de la impugnación deducida.

4) Es criterio sentado por el TSJ que existen dos carriles recursivos (cfr. arts. 118/233, CPP) para cuestionar las decisiones vinculadas con la imposición o mantenimiento de una medida de coerción para la defensa (revisión e impugnación); pero para acudir a la instancia de impugnación se requiere cuestionar la decisión adoptada por el órgano pluripersonal horizontal.

18/08/2015

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