"C., L. E. E. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 25 p. pdf 90KBISBN:
  • N° 137/16
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1- El haber acotado la acusación a un período de tiempo menor al indicado por la victima, de manera alguna puede afectar la congruencia, sino por el contrario beneficia al imputado en cuanto quita de la acusación hechos que podrían haber tenido lugar en el año 2013, por los que la fiscalía no acusó en razón de la duda sobre el acaecimiento los mismos.
2- Independientemente de que la menor haya mencionado concretamente o no la vagina, es muy claro quela tocó en su “parte íntima”, la que “usa para hacer sus necesidades”, para luego señalarla en una muñeca “entre las piernas”. Tales elementos son más que suficientes para acreditar que lo fue en la vagina, pero aun suponiendo que ello no fuera así y que fuera el ano, lo cierto que para una niña de entre 5 y 7 años tales tocamientos en dicha zona se pueden confundir siendo una única zona, “la íntima”. Lo cierto es que la misma menor refiere –a pregunta de la entrevistadora de qué sentía-, que se sentía““rara porque me tocaba en la parte íntima y yo sentía una sensación rara y me daba miedo”. Todo lo cual es más que suficiente para acreditar tal extremo.
3- Hubo cronicidad del abuso, es decir que sucedió en varias ocasiones y no una sola vez. El hecho de que el Tribunal calificara los sucesos ocurridos como un delito continuado, lo fue en beneficio del imputado, ya que de haber sido calificado como varios hechos independientes entre sí, existiría un concurso real que elevaría la pena a lo que surgiría demultiplicar el máximo de la pena prevista para este tipo penal por la cantidad de hechos hasta alcanzar el máximo de la especie, es decir 35 años.
4- Los abusos se produjeron en situaciones de convivencia, en una misma vivienda, lugar en el que se encontraba la menor y el Sr. C., situación que permitió la comisión de los hechos imputados, y de la cual se valió el nombrado para lograr sus objetivos. La doctrina ha entendido que “...su razón deriva, además de la inmadurez de la víctima menor de dieciocho años, del aprovechamiento por parte del autor de la facilidad que le otorga la cercanía con la víctima, como de la confianza que aquélla pudiera dispensarle por razón de la convivencia...” (D´ALESSIO A.J.: Código Penal, comentado y anotado. Parte Especial. Buenos Aires, 2004.
5- En cuanto a los cuestionamientos efectuados por la Lic. Cassina a la labor de la Lic. Zuccarino, cabe decir que a fin de controvertir correctamente dicho testimonio hubiera correspondido que la nombrada prestara testimonio en el juicio y no en la impugnación, pues lo que se ataca en este acto es la sentencia y difícilmente los jueces puedan valorar algo que no tuvieron como prueba en el debate. Por otra parte, esta no fue prueba nueva que desconociera el defensor, sino que optó llevarla al debate como asesora de su defensa y no como testigo. Es decir que en principio este testigo no debería haber sido aceptado en impugnación y ello bastaría para no tener en cuenta este testimonio.
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1- El haber acotado la acusación a un período de tiempo menor al indicado por la victima, de manera alguna puede afectar la congruencia, sino por el contrario beneficia al imputado en cuanto quita de la acusación hechos que podrían haber tenido lugar en el año 2013, por los que la fiscalía no acusó en razón de la duda sobre el acaecimiento los mismos.

2- Independientemente de que la menor haya mencionado concretamente o no la vagina, es muy claro quela tocó en su “parte íntima”, la que “usa para hacer sus necesidades”, para luego señalarla en una muñeca “entre las piernas”. Tales elementos son más que suficientes para acreditar que lo fue en la vagina, pero aun suponiendo que ello no fuera así y que fuera el ano, lo cierto que para una niña de entre 5 y 7 años tales tocamientos en dicha zona se pueden confundir siendo una única zona, “la íntima”. Lo cierto es que la misma menor refiere –a pregunta de la entrevistadora de qué sentía-, que se sentía““rara porque me tocaba en la parte íntima y yo sentía una sensación rara y me daba miedo”. Todo lo cual es más que suficiente para acreditar tal extremo.

3- Hubo cronicidad del abuso, es decir que sucedió en varias ocasiones y no una sola vez. El hecho de que el Tribunal calificara los sucesos ocurridos como un delito continuado, lo fue en beneficio del imputado, ya que de haber sido calificado como varios hechos independientes entre sí, existiría un concurso real que elevaría la pena a lo que surgiría demultiplicar el máximo de la pena prevista para este tipo penal por la cantidad de hechos hasta alcanzar el máximo de la especie, es decir 35 años.

4- Los abusos se produjeron en situaciones de convivencia, en una misma vivienda, lugar en el que se encontraba la menor y el Sr. C., situación que permitió la comisión de los hechos imputados, y de la cual se valió el nombrado para lograr sus objetivos. La doctrina ha entendido que “...su razón deriva, además de la inmadurez de la víctima menor de dieciocho años, del aprovechamiento por parte del autor de la facilidad que le otorga la cercanía con la víctima, como de la confianza que aquélla pudiera dispensarle por razón de la convivencia...” (D´ALESSIO A.J.: Código Penal, comentado y anotado. Parte Especial. Buenos Aires, 2004.

5- En cuanto a los cuestionamientos efectuados por la Lic. Cassina a la labor de la Lic. Zuccarino, cabe decir que a fin de controvertir correctamente dicho testimonio hubiera correspondido que la nombrada prestara testimonio en el juicio y no en la impugnación, pues lo que se ataca en este acto es la sentencia y difícilmente los jueces puedan valorar algo que no tuvieron como prueba en el debate.
Por otra parte, esta no fue prueba nueva que desconociera el defensor, sino que optó llevarla al debate como asesora de su defensa y no como testigo. Es decir que en principio este testigo no debería haber sido aceptado en impugnación y ello bastaría para no tener en cuenta este testimonio.

22/12/2016

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