"A., R. O. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Descripción: 14 p. pdfISBN:
  • 02/22
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- El déficit de las resoluciones judiciales denominado comúnmente como “incongruencia omisiva” aparece en aquellos casos en los que el tribunal de instancia vulnera el deber de atender y dar respuesta a aquellas pretensiones esenciales, introducidas temporáneamente al proceso por las partes, frustrando con ello la tutela judicial efectiva, erigida como garantía de raigambre constitucional (art. 58 de la Constitución Provincial; art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). No obstante, es por demás evidente que no toda omisión del pronunciamiento justifica su ataque por vía de la sentencia arbitraria.
2.- Si el Tribunal de Impugnación descartó fundadamente los planteos de la defensa y confirmó las conclusiones del tribunal sentenciador, a partir de la valoración conjunta de la declaración de la víctima y de las profesionales intervinientes que expusieron en el juicio; la defensa, bajo una aducida pero inexistente incongruencia omisiva, insiste con planteos previos, debidamente examinados y contestados por el Tribunal revisor, aunque sin cuestionarlos y sin demostrar la arbitrariedad en los fundamentos que sostienen dicha decisión, conlleva la declaración de inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria.
3.- Si se observa que, bajo la fórmula recursiva de contradicción de lo resuelto en el caso, con la doctrina fijada por el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Impugnación en otras decisiones anteriores, se ha vuelto a censurar el modo en que se valoró la prueba y las conclusiones alcanzadas por los magistrados, desdoblando así las mismas objeciones para presentarlas, ahora, bajo la apariencia de jurisprudencia contradictoria; obsta a la viabilidad de la impugnación extraordinaria
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1.- El déficit de las resoluciones judiciales denominado comúnmente como “incongruencia omisiva” aparece en aquellos casos en los que el tribunal de instancia vulnera el deber de atender y dar respuesta a aquellas pretensiones esenciales, introducidas temporáneamente al proceso por las partes, frustrando con ello la tutela judicial efectiva, erigida como garantía de raigambre constitucional (art. 58 de la Constitución Provincial; art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). No obstante, es por demás evidente que no toda omisión del pronunciamiento justifica su ataque por vía de la sentencia arbitraria.

2.- Si el Tribunal de Impugnación descartó fundadamente los planteos de la defensa y confirmó las conclusiones del tribunal sentenciador, a partir de la valoración conjunta de la declaración de la víctima y de las profesionales intervinientes que expusieron en el juicio; la defensa, bajo una aducida pero inexistente incongruencia omisiva, insiste con planteos previos, debidamente examinados y contestados por el Tribunal revisor, aunque sin cuestionarlos y sin demostrar la arbitrariedad en los fundamentos que sostienen dicha decisión, conlleva la declaración de inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria.

3.- Si se observa que, bajo la fórmula recursiva de contradicción de lo resuelto en el caso, con la doctrina fijada por el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Impugnación en otras decisiones anteriores, se ha vuelto a censurar el modo en que se valoró la prueba y las conclusiones alcanzadas por los magistrados, desdoblando así las mismas objeciones para presentarlas, ahora, bajo la apariencia de jurisprudencia contradictoria; obsta a la viabilidad de la impugnación extraordinaria

02/02/2022

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