"C., V. N. S/ABUSO SEXUAL (RECURSO DE QUEJA)" / Tribunal de Impugnacion
Descripción: 24 p. pdf 103 KbISBN:- Nº 120/14
Contenidos:
1) Atento al principio de taxatividad de los medios para cuestionar las decisiones judiciales, surge que los recursos sólo procederán en aquellos casos expresamente establecidos por el rito y por los medios establecidos (art. 227, CPP). Ni las partes ni el juez pueden crear la ley.
2) Decretado el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal, la única vía para cuestionar su justeza es la impugnación y no la ‘revocatoria’ que no está prevista como medio, en el ordenamiento adjetivo, para poner en crisis una decisión adoptada en el marco de una audiencia del art. 131 del CPP.
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1) Atento al principio de taxatividad de los medios para cuestionar las decisiones judiciales, surge que los recursos sólo procederán en aquellos casos expresamente establecidos por el rito y por los medios establecidos (art. 227, CPP). Ni las partes ni el juez pueden crear la ley.
2) Decretado el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal, la única vía para cuestionar su justeza es la impugnación y no la ‘revocatoria’ que no está prevista como medio, en el ordenamiento adjetivo, para poner en crisis una decisión adoptada en el marco de una audiencia del art. 131 del CPP.
05/11/2014
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