"LEIVA D. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 23 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) En absoluto puede considerarse afectada la imparcialidad de los jueces porque observen lo decidido en una instancia anterior si hay algún punto controvertido y resulta dirimente. Más aun, se convierte en única vía posible para desentrañar la verdad sobre algo que es definido por las partes con sentidos opuestos, cuando solamente uno es el posible. En esta ocasión no era posible evitar el análisis de lo ocurrido en el control de acusación.
2) No es cierto que los magistrados del Tribunal de juicio hayan ejercido facultades que son propias de los jueces de Impugnación. Los derechos recursivos del defensor van por carriles diferentes a las obligaciones y facultades de los jueces al dictar la sentencia condenatoria, que necesariamente debe contener la tipificación. Puede esta última coincidir o no con lo pretendido por alguna de las partes pero no está unido a las reservas de impugnación que se hubieran realizado en el control de acusación.
3) Corresponde determinar si existió o no un excesivo rigor formal en la decisión judicial impugnada que, por un lado, consideró probado en el debate el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la víctima de parte del imputado pero, de otro costado, resolvió que no resultaba posible subsumirlo jurídicamente en el tipo legal correspondiente porque –de proceder de ese modo- se conculcaría el principio de congruencia y por ende la defensa en juicio.
4) Cabe decir que el principio de congruencia es una derivación lógica del derecho de defensa en juicio, inviolable y protegido por el art.18 de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales de DD.HH (CADH, art.8.2 b y PIDCyP, art.14.3 a).
5) De lo ocurrido en la audiencia de control de acusación surge que el imputado y su defensor conocieron con suficiencia en qué consistía la imputación. Si a ello se le suma lo ocurrido en el juicio, puede concluirse que lo resuelto por la mayoría en la sentencia impugnada adolece de un excesivo rigor formal, por cuanto el imputado siempre supo que los acusadores le atribuían el aprovechamiento de la convivencia con la víctima, y entonces, no tuvo mengua alguna en su inquebrantable derecho de defensa en juicio.
6) Es exagerado el celo observado en la solución que por mayoría se adoptó frente al caso. Siempre conoció el imputado que se le reprochaba el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la menor. Lo supo en el requerimiento de apertura, en la audiencia de control y también en el juicio.
7) Se considera errónea la aplicación del derecho sustancial efectuada por la mayoría del Tribunal de juicio, correspondiendo revocar parcialmente la sentencia de responsabilidad y tipificar legalmente la conducta del imputado como Abuso Sexual Simple agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con menor de dieciocho (18) años (art.119 primero y último párrafo del Código Penal). En igual dirección, el mismo Tribunal de juicio deberá dictar nueva pena previa realización de audiencia a esos fines.
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1) En absoluto puede considerarse afectada la imparcialidad de los jueces porque observen lo decidido en una instancia anterior si hay algún punto controvertido y resulta dirimente. Más aun, se convierte en única vía posible para desentrañar la verdad sobre algo que es definido por las partes con sentidos opuestos, cuando solamente uno es el posible. En esta ocasión no era posible evitar el análisis de lo ocurrido en el control de acusación.

2) No es cierto que los magistrados del Tribunal de juicio hayan ejercido facultades que son propias de los jueces de Impugnación. Los derechos recursivos del defensor van por carriles diferentes a las obligaciones y facultades de los jueces al dictar la sentencia condenatoria, que necesariamente debe contener la tipificación. Puede esta última coincidir o no con lo pretendido por alguna de las partes pero no está unido a las reservas de impugnación que se hubieran realizado en el control de acusación.

3) Corresponde determinar si existió o no un excesivo rigor formal en la decisión judicial impugnada que, por un lado, consideró probado en el debate el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la víctima de parte del imputado pero, de otro costado, resolvió que no resultaba posible subsumirlo jurídicamente en el tipo legal correspondiente porque –de proceder de ese modo- se conculcaría el principio de congruencia y por ende la defensa en juicio.

4) Cabe decir que el principio de congruencia es una derivación lógica del derecho de defensa en juicio, inviolable y protegido por el art.18 de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales de DD.HH (CADH, art.8.2 b y PIDCyP, art.14.3 a).

5) De lo ocurrido en la audiencia de control de acusación surge que el imputado y su defensor conocieron con suficiencia en qué consistía la imputación. Si a ello se le suma lo ocurrido en el juicio, puede concluirse que lo resuelto por la mayoría en la sentencia impugnada adolece de un excesivo rigor formal, por cuanto el imputado siempre supo que los acusadores le atribuían el aprovechamiento de la convivencia con la víctima, y entonces, no tuvo mengua alguna en su inquebrantable derecho de defensa en juicio.

6) Es exagerado el celo observado en la solución que por mayoría se adoptó frente al caso. Siempre conoció el imputado que se le reprochaba el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la menor. Lo supo en el requerimiento de apertura, en la audiencia de control y también en el juicio.

7) Se considera errónea la aplicación del derecho sustancial efectuada por la mayoría del Tribunal de juicio, correspondiendo revocar parcialmente la sentencia de responsabilidad y tipificar legalmente la conducta del imputado como Abuso Sexual Simple agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con menor de dieciocho (18) años (art.119 primero y último párrafo del Código Penal). En igual dirección, el mismo Tribunal de juicio deberá dictar nueva pena previa realización de audiencia a esos fines.

17/03/2022

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