"A. S. A. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Descripción: 20 p. pdf 433 kbISBN:
  • N° 12/16
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Corresponde rechazar la impugnación extraordinaria deducida contra la sentencia que confirma la condena como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por su calidad de ascendiente (art. 119 primer párrafo y cuarto párrafo inc. B y 45 del C.P.), acaecido en perjuicio de su hija, en tanto se evidencia que toda la crítica que realiza la actual defensa del imputado para sostener la inexistencia de defensa técnica eficaz, se centra en afirmar que de haberse producido los testimonios de tres profesionales de la psicología, hubiera llevado a contradecir y poner en crisis la teoría del caso de la parte acusadora, pues si se repasa la actuación de los médicos, durante todo el proceso, conforme a sus intervenciones en las audiencias respectivas, surge evidente que, precisamente, la estrategia de los nombrados fue contradecir y poner en crisis la teoría del caso de las partes acusadoras, no solo con el testimonio de las tres psicólogas, sino mediante la utilización de otros elementos de prueba (vgr. los expediente del fuero de familia que pretendían incorporar al proceso como prueba), que llevaban a la duda sobre la existencia de los hechos atribuidos al imputado y su autoría; sin que el recurrente en esta instancia, logre demostrar ninguna de las circunstancias que pretende acreditar para que se recepte su agravio, conforme a los lineamientos de la C.S.J.N. in re “Cajal” (Fallos: 333:1789). Es decir que no existió una deficiencia en el servicio brindado por la defensa que intervino en anteriores instancias, pues a pesar de lo engorroso de sus planteos, si bien se declaró su responsabilidad en el hecho, dicha declaración lo fue por mayoría; y luego, en la audiencia de cesura, también conforme a la actividad desarrollada, y la prueba propuesta por su parte, si bien A. resultó condenado, lo fue por el mínimo de la figura legal en que se calificaron los hechos probados, esto es la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
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Corresponde rechazar la impugnación extraordinaria deducida contra la sentencia que confirma la condena como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por su calidad de ascendiente (art. 119 primer párrafo y cuarto párrafo inc. B y 45 del C.P.), acaecido en perjuicio de su hija, en tanto se evidencia que toda la crítica que realiza la actual defensa del imputado para sostener la inexistencia de defensa técnica eficaz, se centra en afirmar que de haberse producido los testimonios de tres profesionales de la psicología, hubiera llevado a contradecir y poner en crisis la teoría del caso de la parte acusadora, pues si se repasa la actuación de los médicos, durante todo el proceso, conforme a sus intervenciones en las audiencias respectivas, surge evidente que, precisamente, la estrategia de los nombrados fue contradecir y poner en crisis la teoría del caso de las partes acusadoras, no solo con el testimonio de las tres psicólogas, sino mediante la utilización de otros elementos de prueba (vgr. los expediente del fuero de familia que pretendían incorporar al proceso como prueba), que llevaban a la duda sobre la existencia de los hechos atribuidos al imputado y su autoría; sin que el recurrente en esta instancia, logre demostrar ninguna de las circunstancias que pretende acreditar para que se recepte su agravio, conforme a los lineamientos de la C.S.J.N. in re “Cajal” (Fallos: 333:1789). Es decir que no existió una deficiencia en el servicio brindado por la defensa que intervino en anteriores instancias, pues a pesar de lo engorroso de sus planteos, si bien se declaró su responsabilidad en el hecho, dicha declaración lo fue por mayoría; y luego, en la audiencia de cesura, también conforme a la actividad desarrollada, y la prueba propuesta por su parte, si bien A. resultó condenado, lo fue por el mínimo de la figura legal en que se calificaron los hechos probados, esto es la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

11/08/2016

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