"MUÑOZ LUCAS EXEQUIEL Y OTROS S/ EVASIÓN" / Tribunal de Impugnación
Descripción: 6 p. pdfISBN:- 28/21
1) Las sentencias derivadas de la homologación de un acuerdo de partes no resultan impugnables, en tanto el imputado consiente los términos del acuerdo de responsabilidad y pena con los efectos legales derivados del caso particular.
2) Consentido el acuerdo pleno por el imputado, previa asistencia de su defensor en los términos previstos por el art. 217 inc. 1° y realizado el control de legalidad y razonabilidad por el juez interviniente, la sentencia que homologa dicho acuerdo no admite impugnación alguna, con la sola excepción de que se demostrasen vicios del consentimiento que deriven en la lesión del derecho de defensa o cualquier otra afectación de derechos y/o garantías constitucionales.
3) En el caso, la defensa no ha acreditado vicio alguno en el consentimiento informado de su asistido alegando genéricamente la dificultad de comunicación vía zoom en el contexto de pandemia, sin perjuicio que reconoció la previa asistencia técnica del defensor de grado.
17/06/2021
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