"HERNANDEZ, CARLOS DANIEL Y OTROS S/ ROBO CON ARMAS" / Tribunal de impugnacion

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1) Es una contradicción hablar de “riesgos” (probabilidad) y de “certezas” (exactitud/precisión) a la hora de resolver cuestiones vinculadas con el dictado o prórroga de la prisión cautelar (art.114) de una persona. En caso de fundarse la petición en el peligro de fuga es menester evaluar la conducta procesal o la actitud del imputado frente a la ley penal. En tal sentido, se reconoció que el imputado al obtener su libertad asistida (en un proceso anterior) cumplió con algunas reglas de conducta que le fueron impuestas, no obstante se valoró que no llegó al cumplimiento total de la pena. Antes de que ello ocurriera cometió otro delito.
2) Se resolvió confirmar la decisión que prorrogó la prisión preventiva del justiciable por otros cuatro (4) meses por considerar razonable el pedido de la acusación, tras merituarse la comisión de otro delito durante la libertad asistida concedida en un proceso anterior, que -el investigado- constituye un delito grave, sumado a su reincidencia efectiva, a que el imputado poseería medios económicos (o al menos existiría la posibilidad de que los tenga, en tanto se afirmó en la audiencia el abultado monto dinerario sustraído en el atraco y no recuperado), a que años anteriores fue declarado en rebeldía y se ordenó su captura.
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1) Es una contradicción hablar de “riesgos” (probabilidad) y de “certezas” (exactitud/precisión) a la hora de resolver cuestiones vinculadas con el dictado o prórroga de la prisión cautelar (art.114) de una persona. En caso de fundarse la petición en el peligro de fuga es menester evaluar la conducta procesal o la actitud del imputado frente a la ley penal. En tal sentido, se reconoció que el imputado al obtener su libertad asistida (en un proceso anterior) cumplió con algunas reglas de conducta que le fueron impuestas, no obstante se valoró que no llegó al cumplimiento total de la pena. Antes de que ello ocurriera cometió otro delito.

2) Se resolvió confirmar la decisión que prorrogó la prisión preventiva del justiciable por otros cuatro (4) meses por considerar razonable el pedido de la acusación, tras merituarse la comisión de otro delito durante la libertad asistida concedida en un proceso anterior, que -el investigado- constituye un delito grave, sumado a su reincidencia efectiva, a que el imputado poseería medios económicos (o al menos existiría la posibilidad de que los tenga, en tanto se afirmó en la audiencia el abultado monto dinerario sustraído en el atraco y no recuperado), a que años anteriores fue declarado en rebeldía y se ordenó su captura.

12/01/2016

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