"I., M. S/ABUSO SEXUAL" / Juez Penal

Por: Colaborador(es): Descripción: 38 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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• Solamente corresponde considerar y evaluar aquellas circunstancias pretendidamente agravantes que hayan invocadas, expresadas y fundamentadas por la parte acusadora y en su caso, rebatidas por la Defensa, en el marco del sistema acusatorio y adversarial adoptado por nuestro código procesal provincial.
• No corresponde tomar en cuenta elementos que ya han sido considerados como constitutivos del tipo penal en la valoración previa del legislador al configurar el mismo (prohibición de doble valoración o doble contabilidad).
• La única finalidad constitucionalmente posible de la pena es la que señala justamente la Ley 24.660, que es la resocialización y readaptación social del condenado, a través de un régimen progresivo de la ejecución penal.
• Agravante delitos continuados. Esta extensión en el tiempo (4 años), sometiendo sexualmente a la niña víctima durante tantos años, con repetidos ataques sexuales, no puede tener el mismo reproche, que si se tratara de un único ataque contra la integridad sexual, cometido en un momento preciso.
• Agravante extensión del daño. Llevar adelante esta repetición de actos disvaliosos siendo la persona que ostenta el rol paterno, en perjuicio de su hijastra, es agravante del delito toda vez que no debe confundirse esta circunstancia con la contenida en el tipo penal del art. 119 4to. párrafo inc. f. Diferencia etaria, distan casi 30 años de diferencia, ello se traduce en una mayor desprotección de la niña (…) el abuso se da en el marco de una relación desigual de poder, perpetrado por hombre mayor sobre una niña desde muy corta edad. Cambio de residencia, de escuela y de turno. Embarazo, ILE, internación, medicamentos, fiebre y legrado: todo este padecimiento que sufrió la víctima es consecuencia directa de las acciones delictivas de I. sobre ella, el nexo causal es directo. Cosificación de la niña y afectación psicológica. Modificación de la dinámica familiar, reproche de las hermanas menores, afectación económica.
• Atenuantes: las circunstancias personales desfavorables de I. -escasa educación, trabajo desde corta edad-, conducta procesal acorde a Derecho -más allá de que entiendo es un deber que le corresponde cumplir-; también se considera atenuante la circunstancia de que no tiene antecedentes condenatorios. (…) Es apenas suficiente para efectuar una leve reducción en el quantum punitivo, frente a la gravedad y extensión del daño causado a la niña.
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• Solamente corresponde considerar y evaluar aquellas circunstancias pretendidamente agravantes que hayan invocadas, expresadas y fundamentadas por la parte acusadora y en su caso, rebatidas por la Defensa, en el marco del sistema acusatorio y adversarial adoptado por nuestro código procesal provincial.

• No corresponde tomar en cuenta elementos que ya han sido considerados como constitutivos del tipo penal en la valoración previa del legislador al configurar el mismo (prohibición de doble valoración o doble contabilidad).

• La única finalidad constitucionalmente posible de la pena es la que señala justamente la Ley 24.660, que es la resocialización y readaptación social del condenado, a través de un régimen progresivo de la ejecución penal.

• Agravante delitos continuados. Esta extensión en el tiempo (4 años), sometiendo sexualmente a la niña víctima durante tantos años, con repetidos ataques sexuales, no puede tener el mismo reproche, que si se tratara de un único ataque contra la integridad sexual, cometido en un momento preciso.

• Agravante extensión del daño. Llevar adelante esta repetición de actos disvaliosos siendo la persona que ostenta el rol paterno, en perjuicio de su hijastra, es agravante del delito toda vez que no debe confundirse esta circunstancia con la contenida en el tipo penal del art. 119 4to. párrafo inc. f. Diferencia etaria, distan casi 30 años de diferencia, ello se traduce en una mayor desprotección de la niña (…) el abuso se da en el marco de una relación desigual de poder, perpetrado por hombre mayor sobre una niña desde muy corta edad. Cambio de residencia, de escuela y de turno. Embarazo, ILE, internación, medicamentos, fiebre y legrado: todo este padecimiento que sufrió la víctima es consecuencia directa de las acciones delictivas de I. sobre ella, el nexo causal es directo. Cosificación de la niña y afectación psicológica. Modificación de la dinámica familiar, reproche de las hermanas menores, afectación económica.

• Atenuantes: las circunstancias personales desfavorables de I. -escasa educación, trabajo desde corta edad-, conducta procesal acorde a Derecho -más allá de que entiendo es un deber que le corresponde cumplir-; también se considera atenuante la circunstancia de que no tiene antecedentes condenatorios. (…) Es apenas suficiente para efectuar una leve reducción en el quantum punitivo, frente a la gravedad y extensión del daño causado a la niña.

08/10/2019

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