"COMISARÍA 18 S/ INVESTIGACIÓN (VCTMA: MELINAO HUGO – MELINAO LUCAS) ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" / Tribunal Superior de Justicia

Por: Colaborador(es): Descripción: 16 p. pdf 102 KbISBN:
  • N° 24/15
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1.- Corresponde declarar la inadmisibilidad formal del remedio procesal intentado. Es una exigencia ineludible, para que sea procedente una impugnación extraordinaria deducida en contra de una resolución de prisión preventiva -según doctrina de la Corte Suprema-, que se plantee una "cuestión federal". El impugnante no invocó ningún argumento de ésta naturaleza, como por ejemplo, arbitrariedad de la decisión, ó la inconstitucionalidad de la norma respectiva, que hubieran puesto en tela de juicio la interpretación de normas o actos federales, o que concurran graves defectos en el pronunciamiento denegatorio. Su ataque se basa en la doctrina de la sentencia arbitraria que no ha podido ser demostrada, por lo que el pronunciamiento cuestionado es ajustado a derecho, en función de las circunstancias comprobadas en la causa.
2.- En cuanto al peligro de obstaculización de la acción de la justicia el a quo apreció de manera acertada, de acuerdo a las constancias de la causa, la capacidad del imputado de influir en los testigos o inducir a terceras personas a cometer estos actos. En estos casos siempre se trata de juicios hipotéticos sobre conductas valoradas a futuro que deben evaluarse sobre la base de parámetros objetivos. Nunca se va a poder probar, con la misma certeza y con el mismo grado de contundencia probatoria, una hipótesis a futuro, que un hecho que ya sucedió.
3.- El plazo de prisión preventiva es proporcional a la finalidad de la medida, tratándose de un hecho perpetrado con armas de fuego, por un adulto y coimputados menores de edad sujetos al régimen de la justicia penal juvenil, como consecuencia del cual las víctimas sufrieron lesiones de consideración, debiendo ser hospitalizadas, complejizando, hasta cierto punto, la producción de la prueba y demorando la realización del juicio.
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1.- Corresponde declarar la inadmisibilidad formal del remedio procesal intentado. Es una exigencia ineludible, para que sea procedente una impugnación extraordinaria deducida en contra de una resolución de prisión preventiva -según doctrina de la Corte Suprema-, que se plantee una "cuestión federal". El impugnante no invocó ningún argumento de ésta naturaleza, como por ejemplo, arbitrariedad de la decisión, ó la inconstitucionalidad de la norma respectiva, que hubieran puesto en tela de juicio la interpretación de normas o actos federales, o que concurran graves defectos en el pronunciamiento denegatorio. Su ataque se basa en la doctrina de la sentencia arbitraria que no ha podido ser demostrada, por lo que el pronunciamiento cuestionado es ajustado a derecho, en función de las circunstancias comprobadas en la causa.

2.- En cuanto al peligro de obstaculización de la acción de la justicia el a quo apreció de manera acertada, de acuerdo a las constancias de la causa, la capacidad del imputado de influir en los testigos o inducir a terceras personas a cometer estos actos. En estos casos siempre se trata de juicios hipotéticos sobre conductas valoradas a futuro que deben evaluarse sobre la base de parámetros objetivos. Nunca se va a poder probar, con la misma certeza y con el mismo grado de contundencia probatoria, una hipótesis a futuro, que un hecho que ya sucedió.

3.- El plazo de prisión preventiva es proporcional a la finalidad de la medida, tratándose de un hecho perpetrado con armas de fuego, por un adulto y coimputados menores de edad sujetos al régimen de la justicia penal juvenil, como consecuencia del cual las víctimas sufrieron lesiones de consideración, debiendo ser hospitalizadas, complejizando, hasta cierto punto, la producción de la prueba y demorando la realización del juicio.

23/07/2015

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