"YAPURA, ALDO DANIEL S/HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 16 p. pdf 67KbISBN:
  • N° 12/15
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1- Corresponde hacer lugar a la impugnación y en consecuencia revocar la sentencia por cuanto no se dio cumplimiento a la manda del artículo 21 del rito, esto es no se formó convicción ante la valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida, con una explicación objetiva de la decisión. Todas estas circunstancias comprobadas en el legajo dan por tierra con la credibilidad de la testigo, quien desplegó conductas claras que revelan su evidente mendacidad, y que no puede ser saneada con la apreciación de la testigo en la inmediación del Juicio.
2- Igualmente, ante la ausencia de secuestro del arma que portaba el imputado, no pudo realizarse el imprescindible cotejo con el proyectil que ocasionó el deceso de Vilugron. Las circunstancias consideradas, me permiten sostener que el voto mayoritario al estructurarse sobre un testimonio que no pudo ser validado por los dichos de Fuentes y Melo, y que fue modificado en las diferentes etapas de proceso ya referidas en la cuestión principal de la autoría y que inicialmente sostuvo la detención de Salazar Berger y Morales, no puede a ciencia cierta generar la certeza de un pronunciamiento condenatorio, máxime cuando el mismo no pudo ser validado con la prueba existente, lo que no permite despejar la duda existente sobre la autoría del disparo fatal.
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1- Corresponde hacer lugar a la impugnación y en consecuencia revocar la sentencia por cuanto no se dio cumplimiento a la manda del artículo 21 del rito, esto es no se formó convicción ante la valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida, con una explicación objetiva de la decisión. Todas estas circunstancias comprobadas en el legajo dan por tierra con la credibilidad de la testigo, quien desplegó conductas claras que revelan su evidente mendacidad, y que no puede ser saneada con la apreciación de la testigo en la inmediación del Juicio.

2- Igualmente, ante la ausencia de secuestro del arma que portaba el imputado, no pudo realizarse el imprescindible cotejo con el proyectil que ocasionó el deceso de Vilugron. Las circunstancias consideradas, me permiten sostener que el voto mayoritario al estructurarse sobre un testimonio que no pudo ser validado por los dichos de Fuentes y Melo, y que fue modificado en las diferentes etapas de proceso ya referidas en la cuestión principal de la autoría y que inicialmente sostuvo la detención de Salazar Berger y Morales, no puede a ciencia cierta generar la certeza de un pronunciamiento condenatorio, máxime cuando el mismo no pudo ser validado con la prueba existente, lo que no permite despejar la duda existente sobre la autoría del disparo fatal.

11/03/2015

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