"D. L. S., J. E.; M., G. D. C. N; S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal Colegiado de Juicio

Por: Colaborador(es): Descripción: 28 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
• La ponderación armónica e integral de las pruebas existentes que fueran puestas a consideración de este Tribunal de Juicio, conforman una base suficiente para sostener que se ha acreditado debidamente la materialidad del hecho y la autoría del mismo.
• Normativa internacional y constitucional nos obliga a los jueces entre otras obligaciones convencionales, a interpretar y valorar la prueba no sólo de manera amplia, sino con debida diligencia, protección y además determinada por la propia perspectiva de género.
• La declaración de la víctima, quien aun con las dificultades ya adelantadas por Fiscalía y explicadas por la psicóloga en cuanto a su modo de expresarse, se pronunció claramente en relación al hecho en forma sencilla, con algunos detalles y de forma contundente respecto a las circunstancias del modo, y lugar conforme los hechos traídos por los acusadores.
• Este testimonio encuentra correlato y explicación en los dichos de la perito psicóloga, en cuanto a la particular situación de la víctima, su forma de expresarse y el contexto de su situación. (…) Lo manifestado por la víctima, recibe aporte periférico también del testimonio de su madre.
• (La perito forense) destacó que no halló indicadores de fabulación ni sugestión por terceros en el relato de la víctima, que contó experiencias traumáticas vividas. (…) Su labor cumple en grado suficiente con pautas de cientificidad, dando debida cuenta de la correspondencia de la entrevista forense semi dirigida y test utilizados con el objetivo que se persigue al instrumentarse, protocolo mediante, una entrevista de estas características con test acordes, a efectos de arribar a las conclusiones expuestas en su declaración en juicio oral (filtros de calidad del examen directo y contraexamen).
• La fuente originaria de la acreditación de los hechos la constituye esencialmente el relato de la víctima, con la corroboración periférica que brinda el resto de la prueba analizada precedentemente.
• Se cumple con las exigencias de la ausencia de móvil espurio o de venganza, no habiendo surgido durante el debate prueba al menos suficiente que permitiera así analizarlo.
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• La ponderación armónica e integral de las pruebas existentes que fueran puestas a consideración de este Tribunal de Juicio, conforman una base suficiente para sostener que se ha acreditado debidamente la materialidad del hecho y la autoría del mismo.

• Normativa internacional y constitucional nos obliga a los jueces entre otras obligaciones convencionales, a interpretar y valorar la prueba no sólo de manera amplia, sino con debida diligencia, protección y además determinada por la propia perspectiva de género.

• La declaración de la víctima, quien aun con las dificultades ya adelantadas por Fiscalía y explicadas por la psicóloga en cuanto a su modo de expresarse, se pronunció claramente en relación al hecho en forma sencilla, con algunos detalles y de forma contundente respecto a las circunstancias del modo, y lugar conforme los hechos traídos por los acusadores.

• Este testimonio encuentra correlato y explicación en los dichos de la perito psicóloga, en cuanto a la particular situación de la víctima, su forma de expresarse y el contexto de su situación. (…) Lo manifestado por la víctima, recibe aporte periférico también del testimonio de su madre.

• (La perito forense) destacó que no halló indicadores de fabulación ni sugestión por terceros en el relato de la víctima, que contó experiencias traumáticas vividas. (…) Su labor cumple en grado suficiente con pautas de cientificidad, dando debida cuenta de la correspondencia de la entrevista forense semi dirigida y test utilizados con el objetivo que se persigue al instrumentarse, protocolo mediante, una entrevista de estas características con test acordes, a efectos de arribar a las conclusiones expuestas en su declaración en juicio oral (filtros de calidad del examen directo y contraexamen).

• La fuente originaria de la acreditación de los hechos la constituye esencialmente el relato de la víctima, con la corroboración periférica que brinda el resto de la prueba analizada precedentemente.

• Se cumple con las exigencias de la ausencia de móvil espurio o de venganza, no habiendo surgido durante el debate prueba al menos suficiente que permitiera así analizarlo.


10/11/2022

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