"ROCCO, HÉCTOR MARCELO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (VTMA. DELL ORO, WALTER FABIÁN)" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Detalles de publicación: 2021Descripción: 15 p. pdfISBN:
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1.- El criterio de sentencia arbitraria debe destacarse, en tanto los agravios planteados son una reiteración de los expuestos ante el Tribunal de Impugnación y no refutan los motivos esgrimidos en su sentencia. Además, sus críticas no se ajustan a las constancias del legajo, las censuras remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos al control de la Corte Suprema, y por consiguiente fuera de la vía extraordinaria sobre la que se asienta este remedio local, lo que conlleva a la improcedencia formal del recurso.
2.- La impugnación ordinaria oportunamente deducida por la Defensa, objetó dos factores penológicos puntuales: las valoraciones del a-quo respecto de la extensión del daño por el homicidio y la reincidencia. Y tales aspectos merecieron las respectivas consideraciones por el Tribunal de Alzada, garantizándose de este modo el derecho establecido en el art. 8.2.h. CIDH, conf. art. 75 inc. 22 CN.
3.- En tanto no puede afirmarse que la imposición de pena verificada en este legajo haya significado una individualización arbitraria, la impugnación extraordinaria deviene inadmisible (arts. 227, primer párrafo, y 248, inc. 2), ambos a contrario sensu, del CPPN).
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1.- El criterio de sentencia arbitraria debe destacarse, en tanto los agravios planteados son una reiteración de los expuestos ante el Tribunal de Impugnación y no refutan los motivos esgrimidos en su sentencia. Además, sus críticas no se ajustan a las constancias del legajo, las censuras remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos al control de la Corte Suprema, y por consiguiente fuera de la vía extraordinaria sobre la que se asienta este remedio local, lo que conlleva a la improcedencia formal del recurso.

2.- La impugnación ordinaria oportunamente deducida por la Defensa, objetó dos factores penológicos puntuales: las valoraciones del a-quo respecto de la extensión del daño por el homicidio y la reincidencia. Y tales aspectos merecieron las respectivas consideraciones por el Tribunal de Alzada, garantizándose de este modo el derecho establecido en el art. 8.2.h. CIDH, conf. art. 75 inc. 22 CN.

3.- En tanto no puede afirmarse que la imposición de pena verificada en este legajo haya significado una individualización arbitraria, la impugnación extraordinaria deviene inadmisible (arts. 227, primer párrafo, y 248, inc. 2), ambos a contrario sensu, del CPPN).

02/08/2021

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