"BAIGORRIA, RAUL FABIAN S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO" / Tribunal de Impugnacion
Descripción: 17 p. pdf 105KbISBN:- N° 17/15
1) Si el impugnante no cuestionó oportunamente la decisión que mantuvo a la parte querellante en el proceso y, además, se trata de una decisión impugnable en los términos del art. 233 del CPP (sobreseimiento), corresponde rechazar el planteo de la defensa pretendiendo que se declare inadmisible la impugnación deducida por la primera, fundado en el bien jurídico afectado por la presunta conducta reprochada (art. 249, CP).
2) Es ajustada a los lineamientos trazados por el nuevo ordenamiento adjetivo (oralidad, art. 7, CPP) la decisión de celebrar nueva audiencia (pese a los efectos que la celebrada en los términos del art. 168 del CPP -control de la acusación- había provocado), ante la denuncia -por parte de la asistencia técnica- de la violación del derecho de defensa en juicio (art. 18, CN; arts. 9 y 11, DUDH; art. 8, CADH, art. 14, PIDCyP y art. 1, CPP) y debido proceso, planteo que -conforme lo dicho- sólo la instancia oral permite decidir, una vez gestada la ‘controversia’.
3) No es función exclusiva de la CSJN garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio sino que corresponde también a los jueces de los tribunales inferiores (cfr. Fallos 330:5052, “Domínguez, Alcides”, CSJN).
4) La defensa técnica que se preste al imputado para satisfacer la garantía constitucional debe ser necesaria, obligatoria, efectiva y eficaz (art. 10, ult. parte, CPP).
5) Se consideró que el constitucional derecho de defensa del imputado se vio lesionado entre otras cuestiones debido a que su anterior defensor toleró que se identificara en sus alcances la declaración indagatoria del viejo sistema con la formulación de cargos (art. 133, CPP) del actual, audiencia -esta última- que le concede al imputado varias alternativas que se desconocían en el código anterior (L. 1677). Debió haber requerido que la audiencia de control de la acusación (art. 168, CPP) se convirtiera en una de formulación de cargos. Se cita lo resuelto in voce en legajo MPFZA 10572/2014, “Colihuinca, Nelson Adrián s/ homicidio doloso”, en audiencia celebrada el 18/12/14.
6) No se trató de un exceso de competencia en los términos del art. 36, CPP la decisión de la jueza de garantías que dejó sin efecto la audiencia de control de la acusación y dictó el sobreseimiento total y definitivo del imputado si, no sólo advirtió que el imputado no contó con una asistencia técnica efectiva, sino que verificó que el requerimiento de apertura a juicio adolecía de vicios formales (art. 164, inc. 2 y 3 a contrario sensu CPP). En razón de ello, conjugando los principios de legalidad y lesividad resolvió el ‘conflicto’ (conf. art. 17, CPP).
7) El principio de preclusión cede frente a la conculcación del derecho de defensa en juicio que se reconoce a quien se encuentra sometido a juicio
23/02/2015
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