TY - BOOK AU - Sommer,Federico Augusto AU - Juan Jose Nazareno Eulogio AU - Patricia Romina Lupica Cristo ED - Tribunal de Impugnación ED - TI - "SAN MARTÍN, FERNANDO ABEL S/ ROBO SIMPLE" SN - Sentencia N° 29/24 Fecha 13/05/2024 KW - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO KW - DECLARACIÓN DE TERCERA REINCIDENCIA SIN PEDIDO DE PARTE KW - VIOLACIÓN AL PRINCIPIO ACUSATORIO KW - VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR N1 - Sumarios; 1) No resulta atendible la argumentación del recurrente en cuanto procura asignarle a esta trascendente cuestión de orden público un carácter disponible por las partes y facultativa para el juzgador de turno; 2) La eventual declaración de reincidencia conforma una cuestión de orden público no sujeta a la autonomía de la voluntad de las partes involucradas en el proceso penal. En tal sentido y dado su carácter de orden público, la reincidencia no es una cuestión disponible para el juez en el sentido de que puede decidir aplicarla o no basándose en su criterio subjetivo fuera de los criterios estrictamente legales; 3) Este TIP ya ha expresado que “esta norma, al igual que el resto del Código Penal, es “Derecho Público”, el que, al contrario del “Derecho Privado”, se caracteriza por tres elementos esenciales: a) el interés público involucrado, en razón de que el Derecho Público regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, b) la indisponibilidad de su contenido, es decir las normas de Derecho Público no pueden ser modificadas ni renunciadas por las partes, ni pueden ser objeto de negociación o acuerdo entre estas, alterando su contenido o prescindiendo de su aplicación, y c) la necesaria intervención estatal, lo que implica el deber del Estado de intervenir de manera oficiosa en las relaciones regidas por el Derecho Público para garantizar la protección de los derechos fundamentales, la igualdad ante la ley y la justicia. Considero importante resaltar el carácter de indisponibilidad del Derecho Penal, como Derecho Público, concepto que se refiere al principio jurídico conforme el cual el contenido de la ley penal no puede ser objeto de renuncia o acuerdo por parte de las personas involucradas. En otras palabras, los institutos establecidos por la ley penal como el de la reincidencia no pueden ser negociados, modificados o dejados de lado mediante acuerdos o convenios entre las partes. La ley penal deber ser aplicada tal como está descripta en el código penal, y en los casos para los que fue prevista” (Tribunal de Impugnación Provincial del Neuquén, SD N° 46/2023, de fecha 7 de Agosto de 2023, Legajo Nº 44.641/2022 "PALMA, F. N. S/ AMENAZAS AGRAVADAS Y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD”). ; 13/05/2024 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=981752da6b9920a84c9e529ff182cccb UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=f1e20d67c50b46ef106e6a2d33396dc2 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=10b8c0e4148c21d670cb604bc79797fc UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=666bd7173a0ddc3626d3394221eb671d ER -