TY - BOOK AU - Ojeda,Bibiana AU - Leticia Lorenzo AU - Gonzalez Carolina ED - Tribunal Colegiado - III Circ. Jud. TI - "T., D. A. S/ ABUSO SEXUAL" / SN - S/N KW - DERECHO PROCESAL KW - SAIJ KW - COMPETENCIA PENAL JUVENIL KW - PROCEDIMIENTO PENAL DE ADOLESCENCIA KW - ARTS. 54, 57 INC. 3) Y 62 LEY 2302 KW - RÉGIMEN PENAL DE MENORES KW - ARTS. 4 Y 8 LEY 22278 KW - PRODUCCIÓN Y APRECIACIÓN DE PRUEBAS KW - DUDA RAZONABLE KW - ARTS. 21, 178, 182 DE CPP KW - DERECHO PENAL KW - DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL KW - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL KW - CONCURSO REAL KW - ARTS. 45, 55 Y 119, PRIMERO Y TERCER PÁRRAFOS CP N1 - 1) La justicia penal juvenil debe ser especializada. Ello así, porque el niño y/o adolescente es una persona, un sujeto de derecho, que exige ser tratado con todas las garantías constitucionales, más un plus, cual es atender a su peculiar proceso de formación, especialmente cuando el déficit cultural y educativo lo han colocado en contacto con el sistema penal.; 2) En nuestra provincia se cuenta con una ley (2302) que atiende a esa especial consideración y que si bien, puso en funciones para la I Circunscripción un fuero especializado, para las restantes deja ese especial juzgamiento en manos de los jueces penales ordinarios; 3) (Duda razonable) Es aquella duda que de manera lógica puede surgir por contradicción en las pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación. No es una duda razonable una duda inverosímil, forzada, especulativa, imaginaria, prejuiciosa, sesgada, basada en lástima o piedad; 4) Contamos con dos pruebas centrales: el relato de las niñas (víctimas). Testimonios que presentan coherencia interna, persistencia y que fueron corroborados de manera externa. (…)si a los relatos consistentes, y las conclusiones favorables en el plano psicológico, sumamos los hallazgos físicos, podemos acercarnos a una verdad más allá de toda duda razonable.; 5) En absoluto podemos hablar de esta categoría de “continuidad” que exige ciertos requisitos tales como: i) presencia de un dolo unitario; ii) repetición en la afectación típica y progresiva del mismo bien jurídico y iii) la identidad del titular del bien jurídico afectado. ; 19/08/2022 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=b5dc7947743819e7db71242fe2c531f5 UR - https://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=916 UR - https://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=917 ER -