TY - BOOK AU - Ojeda,Bibiana AU - Chavarría Ruiz,Diego AU - Leticia Lorenzo ED - Tribunal de Juicio - III Circ. Judic. TI - "HENRIQUEZ, L. A. S/ ABUSO SEXUAL" SN - S/N KW - DERECHO PROCESAL KW - SAIJ KW - PRODUCCION DE LA PRUEBA KW - AGRAVANTES Y ATENUANTES KW - DOBLE VALORACIÓN PROHIBIDA KW - DETERMINACIÓN DE PENA KW - PRINCIPIO RESOCIALIZADOR KW - ARTS. 178, 179, 195 Y 196 CPP KW - DEBIDA DILIGENCIA ESTATAL KW - ART. 7 CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ KW - DERECHO PENAL KW - DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL KW - ABUSO SEXUAL KW - AGRAVANTES KW - ATENUANTES KW - ARTS. 41, 45 Y 119, PÁRRAFOS 1 Y 3 DEL CP N1 - • La decisión sobre la pena a imponerse no sólo implica un determinado monto. También determina la forma de cumplimiento y ejecución de la pena, con el ulterior tratamiento penitenciario del agresor sexual condenado, que tenga como eje de abordaje la violencia contra la mujer; • Valorar esas circunstancias (cambio de vida de la víctima) que señaló la acusación para agravar la pena, llevaría al tribunal a incurrir en la prohibición de doble valoración prohibida, ya que el impacto en la vida y en la salud de una víctima de violencia sexual de este tipo es algo considerado ya en el propio tipo penal, concretamente para establecer la escala.; • La ausencia de consentimiento de la víctima como requisito típico del delito marca que el autor no reconoce como sujeta a la persona victimizada, sino que la transforma en un objeto de su satisfacción. Por ello no puede valorarse como agravante sin incurrir en la prohibición de doble valoración; • Consideramos que se da una circunstancia agravante en el caso (vínculo de confianza y situación de noche del hecho).; • Atenuantes: ausencia de antecedentes. Condiciones personales: la voluntad que tuvo el acusado de no generar un clima de hostigamiento en el proceso, ya que -aun sin ninguna medida cautelar- se mantuvo alejado de la víctima y no se requirió ningún tipo de llamado de atención respecto del no ejercicio de violencias o presiones hacia ella, nos lleva a pensar que el requerimiento de resocialización en términos específicos para el no ejercicio de violencia, no implica una necesidad de subir sobre el mínimo de la pena establecida; • Para considerar esas circunstancias (acoso u hostigamiento a través de medios virtuales o en la comunidad en la que se vive, por estar imputado o ser víctima de un hecho delictivo) debe haber una acreditación concreta que permita vincularlo a algún accionar de las personas involucradas en el caso. (…) No se estableció que hubiese un vínculo directo o indirecto con quienes protagonizan este conflicto, por ello encontramos que se trata de circunstancias neutras; Leg 37183/2021 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=d606de4e824806cc2ff07dfda7f82659 UR - https://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=906 UR - https://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=893 ER -