TY - BOOK AU - Labate,Antonio Guillermo AU - Martínez de Corvalán,Leila Graciela ED - Tribunal Superior de Justicia TI - "C. R. G. S/ INF. ART. 119 C.P. ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA’" SN - N° 25/14 KW - SAIJ KW - DERECHO PROCESAL KW - RESOLUCIONES JUDICIALES KW - SENTENCIA ARBITRARIA KW - OMISION DE CUESTION KW - FALTA DE FUNDAMENTACION KW - PRUEBA PERICIAL KW - VALORACION DE LA PRUEBA KW - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL N1 - 1.- Corresponde hacer lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por el Sr Titular del Ministerio Publico Fiscal y por la parte querellante, y declarar, en consecuencia, la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación (arts. 98, 247 en función del 249 del C.P.P.N.); toda vez que dicha sentencia es arbitraria, por fundamentación omisiva, desde que el a quo prescindió de prueba dirimente que se colectó en el juicio; en especial, la declaración de la psicóloga forense y los informes victimológicos incorporados por lectura, quienes se expidieron, cada una por sus propios argumentos, por la veracidad de los dichos de la denunciante y por la existencia de una sintomatología acorde con el padecimiento de este tipo de delitos.; 2.- En un caso parcialmente análogo, el TSJ fijo su criterio afirmando que: “(...) la opinión del perito no obliga al magistrado, quien es libre para aceptar o rechazar total o parcialmente el dictamen. Pero para hacerlo debe fundamentar su aceptación o su rechazo (...)” (Confr. Cafferata Nores, José Ignacio, “La prueba en el proceso penal”, Edit. Depalma, Bs. As., 1994, pág. 77) (...)” (R.I. n° 07/98, “MUÑOZ, Fernando Ariel s/ Homicidio Simple – Lesiones Leves Calificadas y Lesiones Leves todos en Concurso Real entre sí”, rta. el 13/02/1998). Pueden consultarse, en ese mismo sentido, los Acuerdos n° 12/2002 y n° 14/06, así como también la R.I. n° 132/2007; 14/112014 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00089.pdf UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00029.pdf UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00088.pdf ER -