TY - BOOK AU - Sommer,Federico Augusto AU - Trincheri, Walter Richard AU - Martini, Florencia María ED - Tribunal de Impugnación TI - "ESTARLI VÍCTOR EMILIO S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LESIONES CULPOSAS GRAVES O GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO" / SN - S/N Fecha 17/07/2023 KW - DERECHO PROCESAL KW - SAIJ KW - PLAZO DEL PROCEDIMIENTO PENAL KW - DURACIÓN MÁXIMA KW - GARANTÍA DEL PLAZO RAZONABLE KW - PRÓRROGA DE PLAZOS KW - REPOSICIÓN DE PLAZOS KW - DECISIONES IMPUGNABLES KW - ADMISIBILIDAD FORMAL KW - PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD DE LOS RECURSOS KW - AUTO PROCESAL IMPORTANTE KW - AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN KW - RESOLUCIÓN KW - ART. 87, 79 INC. 6, 227, 233, 245 Y 246 DEL CPP KW - DERECHO PENAL KW - DELITO CONTRA LAS PERSONAS KW - HOMICIDIO CULPOSO KW - ACCIDENTE DE TRÁNSITO KW - LESIONES CULPOSAS KW - ARTS. 84 BIS, 1ER PÁRRAFO, 89 Y 94 BIS 1ER PÁRRAFO DEL CP N1 - • (Auto procesal importante) Es un concepto confuso, de alguna manera, porque no tiene una explicación de qué consiste eso, pero a lo largo de estos nueve años de reforma procesal penal, la Sala Penal del TSJ (…) y las distintas intervenciones de la sala del Tribunal de Impugnación, han establecido un concepto (…): si bien continuar sometido a proceso no es equiparable a una sentencia definitiva y no conforma un auto procesal importante, (…) es cierto que esa regla admite excepciones y que -en este caso- se está invocando una afectación a una garantía constitucional, cuál es la de ser juzgado en un plazo razonable.; • Pero una excepción y un tema a analizar es la existencia del COVID, por cuanto dispuso 121 días los sucesivos decretos y acuerdos dictados por el Tribunal Superior de Justicia, de suspensión del cómputo de ese plazo del artículo 87.; • (En este caso) Entendemos que los argumentos establecidos por el Juez de Garantías, para prorrogar o reponer nuevamente el plazo del artículo 87, recurre a un argumento ya utilizado en la prórroga anterior. Estaríamos computando -de alguna manera- una circunstancia objetiva, atendible, como es la suspensión de plazos por el COVID, dos veces.; • A poco que indagamos sobre los fundamentos que dio el juez Lucas Yancarelli para conceder esta segunda prórroga, no advertimos que se haya debidamente establecido la existencia de este especial y restrictivo criterio que es el caso fortuito o la fuerza mayor; • Si uno busca el plazo que ha dado el legislador en el artículo 87 y demás, las razones fueron la inactividad que hubo, por ahí no fue inactividad total, pero que existió en los primeros tres años; 17/07/2023 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=51e142517e3be5bd5a01620d824b5258 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=881 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=39f480d5c4aa94318607e10f7a3dd404 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=0d43609906936974c4e414fdcbf3ff8a ER -