TY - BOOK AU - Gonzalez Carolina AU - Repetto,Andrés AU - Sommer,Federico Augusto ED - Tribunal de Impugnación TI - "G., D. M. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" SN - 23/23 KW - DERECHO PROCESAL KW - SAIJ KW - VALORACIÓN DE LA PRUEBA KW - PRODUCCION DE LA PRUEBA KW - SANA CRITICA RACIONAL KW - REGLAS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA KW - DECLARACIONES PREVIAS KW - APRECIACIÓN INTEGRAL DE LAS PRUEBAS KW - COMPETENCIA KW - IMPUGNACIÓN ORDINARIA KW - AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN KW - RESOLUCIÓN KW - ARTS. 21, 182, 186, 193, 229, 245 Y 246 CPP KW - DERECHO PENAL KW - DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL KW - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL KW - CONCURSO REAL KW - LESIONES LEVES KW - VIOLENCIA DE GÉNERO KW - ARTS. 45, 55, 80 INCS. 1 Y 11, 89, 92 Y 119 TERCER PÁRRAFO CP N1 - • No corresponde a este Tribunal realizar una segunda valoración directa de las pruebas producidas, porque ello es propio de los jueces de grado. Es función del Tribunal de Impugnación realizar un análisis de la sentencia, en función de los agravios presentados por el impugnante, debiendo confrontarlos con los argumentos sostenidos por los jueces para arribar a la decisión que finalmente adoptaron.; • No se trata de que revoquemos una sentencia de grado sólo porque los jueces de esa instancia tienen una interpretación distinta de la que podamos tener en esta instancia. El cuestionamiento legal que intente el impugnante debe ir más allá de una interpretación posible de la ley, o de los hechos. Debe demostrar que el fallo cuestionado no sigue ninguna lógica, o directamente viola la letra de la ley.; • La declaración que tiene validez a los fines de su valoración es aquella que se efectúa ante los jueces de juicio. (…) La declaración previa podrá ser utilizada para marcar una contradicción, pero ello no implica que lo dicho antes pueda ser incorporado al debate por lectura, o que lo dicho en juicio no deba ser valorado porque se contradice con lo declarado con anterioridad.; • La valoración que efectuaron los jueces de la veracidad de lo dicho por la denunciante durante el debate no se sustenta en una mera afirmación dogmática, carente de toda fundamentación, sino que se trató de una valoración objetiva, ajustada a las pruebas producidas durante el juicio; • (La defensa) Podrá legítimamente proponer una valoración distinta de la prueba, pero es evidente que no puede solicitar que se omita valorar parte de la prueba producida, salvo que ésta hubiera sido obtenida ilegalmente. (…) Resulta ilógico que la defensa pretenda silenciar un informe pericial, cuando ella participó y controló su producción; • La existencia o no de consentimiento de parte de la víctima no se acreditó, ni se puede deducir, de la posibilidad de que las lesiones (vaginales) se hubieren producido por actos sexuales intensos. La intensidad y el consentimiento pueden o no existir de manera simultánea. ; 24/04/2023 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=2fc1f19bce8e9a84dc01c9fccee1f93f UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=860 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=859 ER -