TY - BOOK AU - Dedominichi,Héctor Oscar AU - Trincheri, Walter Richard AU - Deiub, Liliana Beatriz ED - Tribunal de Impugnación TI - "NACIF, MARIA CRISTINA S/ LESIONES CULPOSAS" SN - N° 14/15 KW - SAIJ KW - DERECHO PENAL KW - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL KW - TIPO PENAL KW - PENAS CONJUNTAS KW - PLAZO RAZONABLE N1 - 1) La formulación de cargos (art. 133, CPP) ostenta a los fines de interrumpir el curso de la acción penal la misma capacidad de rendimiento que el primer llamado efectuado a una persona en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado (art. 67, 4° párr., inc. “b”, CP); 2) Por razones de economía procesal y en miras a evitar un dispendio jurisdiccional, tratándose de un delito (lesiones culposas, art. 94, CP) con penas conjuntas (prisión o multa e inhabilitación) se tomó como término de prescripción el plazo mayor (los cuatro años de inhabilitación) independientemente que la prisión (tres años) resulte ser la pena más grave de acuerdo al artículo 5, CP. Ello siguiendo lineamiento trazado por la Sala Penal del TSJ local in re “Sobisch”, Acuerdo n° 83/2013.; 3) El derecho al cese de la persecución penal por duración excesiva del proceso (art. 18, CPP) tiene como objetivo evitar que la investigación quede indefinidamente abierta dado que, en definitiva, está en juego el respeto a la dignidad de la persona, la que se ve afectada si la restricción de derechos inherentes a todo proceso penal se mantiene exageradamente en el tiempo. ; 19/02/2015 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00084.pdf UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00149.pdf ER -