TY - BOOK AU - Trincheri, Walter Richard AU - Martini, Florencia María AU - Varessio, Daniel Gustavo ED - Tribunal de Impugnación TI - "G. H. A. S/ ABUSO SEXUAL" SN - N° 47/14 KW - SAIJ KW - DERECHO PROCESAL KW - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS KW - SANA CRITICA RACIONAL KW - SENTENCIA ARBITRARIA KW - PRINCIPIO DE INMEDIACION KW - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL KW - TESTIGO UNICO KW - DECLARACION DE LA VICTIMA MENOR KW - ANULACION KW - ABSOLUCION KW - CONTROL DE CREDIBILIDAD KW - COMPETENCIA POSITIVA DEL TRIBUNAL REVISOR N1 - 1) Sentencia arbitraria es aquella en la que se ha concluido en un sentido contrario a la justicia, a la razón o a las leyes y cuyo dictado encuentra sólo respaldo en la voluntad o en el capricho del juez o jueces que la dictaron; 2) Se entendió que no existió inmediación en la medida en que los jueces que intervinieron en el juicio no tuvieron la ocasión de escuchar a la niña víctima para a partir de allí realizar una acorde valoración de la prueba siguiendo las reglas de la sana crítica racional y así arribar a la certeza necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria. La única inmediación que se registró, según surge de la sentencia, es la que emerge de haber escuchado a los profesionales que, a su vez, escucharon a la víctima.; 3) Si bien no cabe endilgar violación al principio de razón suficiente en la sentencia condenatoria impugnada, en razón de basarse en el testimonio de un único testigo, lo que pone en crisis la existencia de dicho principio es un dato objetivo insalvable: tal testigo no declaró ante los jueces. Sólo brindó su versión bajo el dispositivo de Cámara Gesell, cuyo registro videofilmado no fue ofrecido como prueba para el juicio por parte de los acusadores; 4) Existe una serie de garantías de certeza judicial (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación) que permiten someter la declaración de la víctima a un control de credibilidad y en el caso ello no fue posible pues en el debate no se exhibió la Cámara Gesell, entonces los jueces se vieron impedidos de apreciar la consistencia y la congruencia de los dichos de los profesionales.; 5) El tribunal de impugnación ejerció competencia positiva y absolvió al imputado, por aplicación de lo normado en el art. 246, 3° párr. CPP, pues resultaría inocuo y conducente a camino trunco un “nuevo juicio” en que toda la información de cargo a producir en el debate sea otra vez escuchar sólo a los profesionales. Ello es así, toda vez que la fiscalía no podría -aprovechándose del recurso de la defensa- mejorar la posición ofreciendo la prueba (Cámara Gesell) que en su momento omitió.; 02/06/2014 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00081.pdf UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00075.pdf ER -