TY - BOOK AU - Trincheri, Walter Richard AU - Repetto,Andrés AU - Deiub, Liliana Beatriz ED - Tribunal de Impugnación TI - "CEA, E. O. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA" SN - 73/22 KW - DERECHO PROCESAL KW - SAIJ KW - AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN KW - DECLARACIÓN DE NULIDAD KW - RESOLUCIÓN KW - REENVÍO KW - ARTS. 98, 245, 246, 247 CPP KW - DERECHO PENAL KW - DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL KW - ABUSO SEXUAL KW - ABUSO SEXUAL SIMPLE KW - DELITO CONTINUADO KW - AGRAVANTE DE CONVIVENCIA KW - CONDENA CONDICIONAL KW - CONCURSO DE DELITOS KW - ACUMULACIÓN DE PENAS KW - REVOCACIÓN DE CONDICIONALIDAD KW - ARTS. 27, 58 Y 119, INC. F) CP N1 - 1) De la sentencia no se desprende que la solución dada por la jueza, al cabo de su razonamiento probatorio, no surja de la evidencia producida en el debate y sea producto de razones voluntaristas o caprichosas.; 2) Como dice la sentencia impugnada, no está establecido que la convivencia tiene que ser definitiva ni prolongada, siendo suficientes lapsos cortos para acreditar la calificante. (…) Restaría establecer cuándo nos encontraríamos ante un “lapso corto”, dando por sentado que debe inexorablemente probarse que el autor aprovechó la situación de cercanía y las consecuentes facilidades que le otorgan tal proximidad y la relación de confianza con el/la menor de dieciocho (18) años; 3) Prontamente se advierte, de la lectura de tal decisión judicial, la existencia de un grueso error jurídico que no permite otra solución que la declaración de nulidad. (…) La sentencia ha ignorado olímpicamente la aplicación de los artículos 27 (primer párrafo) y 58 del Código Penal. (…) En lugar de resolver conforme la ley expresamente lo dispone, la jueza (seguida sin agregados por sus colegas) considera como pauta agravante la condena anterior y continúa con el tratamiento del resto de las circunstancias litigadas en la audiencia hasta establecer el quantum de pena; 4) No obstante que en principio siempre los magistrados del juicio deben intervenir en la imposición de la pena más allá del resultado de los recursos, en este particular caso el Tribunal debe ser apartado porque fueron más allá de la omisión de incumplir con los artículos del Código de fondo precitados; 5) Incorporaron la condena anterior en el marco de análisis del art. 41 inc. 2 del CP, lo cual conduce a afirmar que tienen opinión formada en la cuestión a decidir y torna insalvable el reemplazo por otro Tribunal no contaminado para resguardar la imparcialidad.; 10/11/2022 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=917050c83790d292b4d94fc9bb462048 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=705 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=704 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=782 ER -