TY - BOOK AU - Deiub, Liliana Beatriz AU - Gonzalez Carolina AU - Zvilling, Fernando Javier ED - Tribunal de Impugnación TI - "V., J. – I., F. S/ ABUSO SEXUAL" SN - 11/22 PY - 2022/// KW - SAIJ KW - DERECHO PROCESAL PENAL KW - CONVENCIÓN PROBATORIA KW - PRODUCCIÓN DE PRUEBA KW - REGLAS KW - Art.182/ CPP N1 - 1) El tema central generador de los problemas es la “Convención Probatoria” a la que arribaran las partes. Esa Convención guarda relación con una prueba producida en juicio: el testimonio del médico forense. Según su versión, en las muestras enviadas para análisis al Laboratorio Central se detectaron espermatozoides. ; 2) Como consecuencia de la costumbre de incorporar las constancias escritas del legajo fiscal, la denominada “documental”, sin haber sido introducida como prueba en el Juicio bajo el principio de contradicción, y en una clara violación al sistema de formación de la prueba, fue incorrectamente valorada en la sentencia. En concreto, se valoró información que propiamente no es “prueba”, al incorporar por lectura la información contenida en aquellos informes, pese a la disposición del art. 182 del C.P.P; 3) A pesar de las discusiones en distintas audiencias, la fiscalía no logró advertir que, más que criticar y catalogar como un “obiter dictum” indeseado lo señalado por los Jueces de Juicio sobre la citada Convención, en esta audiencia debía brindar una explicación sobre la inconsistencia entre la cuestionada Convención y la declaración del médico forense; 4) Pero para clarificar mejor la cuestión, el testimonio del médico forense ni siquiera fue propuesto por la fiscalía en la Audiencia de Admisibilidad Probatoria. Sólo se ofreció su informe “escrito”. Vuelve a confundirse la función informativa de las evidencias para los litigantes con la evidencia que se utilizará en el debate, único momento de formación de la prueba, salvo los anticipos jurisdiccionales. ; 5) Hasta aquí nos encontramos entonces con un caso cuya dificultad en la decisión es más el producto del defecto en la actuación de los litigantes y de la Sra. Jueza que admitiera constancias escritas, que de la prueba admitida en sí. ; 6) Sin perjuicio de lo expuesto, la propia sentencia de juicio, en la correctamente fundada decisión al analizar la prueba en forma conjunta, da cuenta que la declaración de la víctima, y de su amigo, con las pruebas expertas, permiten arribar al grado de convicción suficiente para la condena de los acusados. ; 7) Por las razones expuestas, por no existir los vicios de fundamentación señalados por la Defensa, y considerando que el error en la introducción de prueba por lectura en modo alguno es dirimente para la decisión del caso, corresponde la confirmación de la sentencia que condena a ambos imputados ; 09/03/2022 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=8f48ab7d995d38063a20cb186b247b5b UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=ad99d7494b32071c988088f8c5e9d9c2 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=713ef8d6af8d59d9280b72b11e8228f1 ER -