TY - BOOK AU - Gennari Maria Soledad AU - Elosu Larumbe,Alfredo Alejandro ED - Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal TI - "R. S., M. A. S/ABUSO SEXUAL" SN - 10/22 KW - SAIJ KW - DERECHO PROCESAL PENAL KW - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL KW - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO KW - FALTA DE FUNDAMENTACIÓN KW - RECUSACIÓN CON CAUSA KW - INTERPOSICIÓN DE LA RECUSACIÓN KW - PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA KW - PERSPECTIVA DE GÉNERO N1 - 1.- La recusación de la Sra. Vocal integrante del Tribunal Superior de Justicia basada en “un temor fundado de parcialidad”, en el Acuerdo apelado, atinentes a lo que interpreta como “estándar de perspectiva de género” y que se plasmó en realidad en una “preocupante posición subjetiva desfavorable” con relación a su asistido, deviene manifiestamente extemporánea y los argumentos fundantes de la recusación son claramente imprósperos para dar lugar a una situación de significativa trascendencia, como ser el apartamiento de un magistrado o de una magistrada que debe entender en el caso por mandato legal, desde que fue formulada transcurrido el plazo de tres (3) días de conocerse las causas en que se funda, de conformidad al art. 42 del CPPN; 2.- Resulta inadmisible el Recurso Extraordinario Federal, si no se compendiaron las circunstancias más relevantes del caso vinculadas con las cuestiones que se señalan como de naturaleza federal, ni se indicó en qué momento fueron introducidas y ni cómo fueron mantenidas en el proceso (inc. b). Se consideran también incumplidas las pautas requeridas en el inciso c), en atención a que la parte no demostró cómo la decisión le ocasionó un gravamen personal, concreto y actual. Tampoco se han refutado debidamente los argumentos que informaron la decisión apelada, al no demostrar la configuración de alguna de las causales que habilitan la competencia que se pretende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por esta vía. Por tanto se incumple con el recaudo del inciso “d” del artículo 3 de la acordada 4/2007; 3.- Conforme reciente doctrina de esta Sala Penal, toda decisión judicial, para ser válida, requería ser una derivación razonada del derecho y, en los casos de violencia contra la mujer, la interpretación que se efectuara debía ser compatible con lo establecido en las normas de superior jerarquía (arts. 5, 31 y 75 inc. 22 de la CN) y ajustarse a las circunstancias concretas del caso; 4.- El juzgamiento con perspectiva de género se traduce en un compromiso reconocido en instrumentos nacionales e internacionales, y constituye una herramienta esencial que consolida el sistema democrático, en tanto hace a una política de Estado que, como tal, se encuentra presente en los tres Poderes que lo conforman (legislativo, ejecutivo y judicial). Constituye, además, una labor de todos los operadores que integran el Poder Judicial, y tal cosmovisión de género no implica el detrimento de las garantías de las que goza el imputado; 15/02/2022 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=ad3ec4e93d0bc2c5e18efff3edff265e ER -