TY - BOOK AU - Gennari Maria Soledad AU - Elosu Larumbe,Alfredo Alejandro ED - Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal TI - "A., R. O. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" SN - 02/22 KW - SAIJ KW - DERECHO PROCESAL PENAL KW - IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA KW - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD KW - OMISIÓN DE CUESTIÓN ESENCIAL KW - VIOLACIÓN A LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL KW - INADMISIBILIDAD RECURSIVA N1 - 1.- El déficit de las resoluciones judiciales denominado comúnmente como “incongruencia omisiva” aparece en aquellos casos en los que el tribunal de instancia vulnera el deber de atender y dar respuesta a aquellas pretensiones esenciales, introducidas temporáneamente al proceso por las partes, frustrando con ello la tutela judicial efectiva, erigida como garantía de raigambre constitucional (art. 58 de la Constitución Provincial; art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). No obstante, es por demás evidente que no toda omisión del pronunciamiento justifica su ataque por vía de la sentencia arbitraria; 2.- Si el Tribunal de Impugnación descartó fundadamente los planteos de la defensa y confirmó las conclusiones del tribunal sentenciador, a partir de la valoración conjunta de la declaración de la víctima y de las profesionales intervinientes que expusieron en el juicio; la defensa, bajo una aducida pero inexistente incongruencia omisiva, insiste con planteos previos, debidamente examinados y contestados por el Tribunal revisor, aunque sin cuestionarlos y sin demostrar la arbitrariedad en los fundamentos que sostienen dicha decisión, conlleva la declaración de inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria; 3.- Si se observa que, bajo la fórmula recursiva de contradicción de lo resuelto en el caso, con la doctrina fijada por el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Impugnación en otras decisiones anteriores, se ha vuelto a censurar el modo en que se valoró la prueba y las conclusiones alcanzadas por los magistrados, desdoblando así las mismas objeciones para presentarlas, ahora, bajo la apariencia de jurisprudencia contradictoria; obsta a la viabilidad de la impugnación extraordinaria; 02/02/2022 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=811bc5ec29939b3d9475cd5fc671cb72 ER -