TY - BOOK AU - Elosu Larumbe,Alfredo Alejandro AU - Gennari Maria Soledad ED - Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal TI - "GARNICA, ÁNGEL EMANUEL – BARRÍA, IVÁN YARID S/ EVASIÓN" SN - 62/21 KW - SAIJ KW - DERECHO PROCESAL PENAL KW - NULIDAD DE SENTENCIA KW - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL KW - ESCRITO RECURSIVO KW - FALTA DE DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA KW - AUTONOMÍA DEL RECURSO KW - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO N1 - 1.- En tanto el Tribunal a quo declaró la nulidad de la decisión del Tribunal de Juicio y ordenó un reenvío. A partir de esa decisión, las partes tendrán la posibilidad de debatir, en una nueva audiencia y con un tribunal conformado diversamente, los asuntos que quedaron pendientes de resolución; la unificación de penas y la procedencia o improcedencia de la declaración de reincidencia. En suma, el pronunciamiento no es definitivo ni generó un perjuicio de imposible reparación ulterior; 2.- La exigencia de rebatir todos los argumentos esenciales que informan la decisión apelada adquiere una especial relevancia, no sólo porque hace a un requisito insorteable fijado por la acordada n° 4/2007 de la CSJN (art. 3°, ap. “b”) y “d”) , sino porque además resulta una exigencia derivada del artículo 15 de la Ley 48. En resumidas cuentas, el defensor no rebatió la circunstancia que, cuando la Jueza de Garantías aprobó el acuerdo pleno, hizo público que el imputado estaba cumpliendo una condena de doce años de prisión; 3.- En tanto no se acreditó la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada tenga una incidencia negativa en el derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas (inc. e); sino que la resolución aparece basada en cuestiones de derecho común (art. 58 del CP) y procesal local que le otorgan una fundamentación suficiente (artículos 98, 229, 247 y 227, segundo párrafo, y 248, inciso 2), estos dos últimos a contrario sensu, del CPPN); el recurso extraordinario federal debe ser declarado inadmisible (art. 3, incs. a) , d) y e), de la acordada n° 04/2007, de la CSJN); 27/10/2021 UR - /cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=42335cc496dce86514ccf03c651e2cf9 UR - /cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=f5a8bbb88f39246709196a3642c47e8f UR - /cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4e6c75154e07ca9471e20fbfcdea17b8 ER -