TY - BOOK AU - Deiub, Liliana Beatriz AU - Zvilling, Fernando Javier AU - Varessio, Daniel Gustavo ED - Tribunal de Impugnación TI - "PICCIOLI FRANCO - VIVAS WALTER S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO” (VICTIMA: QUIRULEF ANTONIO)" SN - 01/21 KW - SAIJ KW - DERECHO PROCESAL PENAL KW - LABOR REVISORA DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN KW - VALORACIÓN DE LA PRUEBA KW - ART. 187/CPP KW - LA LEGÍTIMA DEFENSA Y SU CARGA ARGUMENTATIVA N1 - 1) No le corresponde al Tribunal de Impugnación formar su personal convicción de unas pruebas que no presenció, sino antes bien, controlar que el tribunal de juicio haya dispuesto de prueba de cargo suficiente, que haya sido válida y que hubiere sido valorada razonablemente.; 2) La compleja dinámica del caso requirió identificar a los ocupantes de la vivienda desde donde se produjeron los disparos, y en ese marco, en la construcción del relato que efectúa la Fiscalía, parte de sus proposiciones fácticas las acredita tal como lo señala la sentencia en las declaraciones testimoniales; 3) El estándar de acreditación de la prueba material fue incluso reforzado por los testimonios técnicos recibidos durante el debate en tanto otorgan alto valor probatorio, testigos idóneas para analizar las secuencias del video por su experticia. En el caso, la prueba testifical y demostrativa tiene aptitud probatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia en tanto se llevó a cabo con las debidas garantías, respetando el contenido esencial del derecho de defensa; 4) Considerando la clara distinción entre los momentos fácticos que realizó la sentencia; el abordaje desde la prueba fílmica, conjuntamente con la prueba testifical demostrativa, a lo que se suma las declaraciones de personal policial que intervino cuando llega al lugar del hecho, las diligencias procesales de allanamiento y de las personas que habitaban la casa donde ocurren los hechos, dan sustento y acreditan la versión de la Fiscalía, y lo hace con varios medios probatorios desde los extremos objetivo y subjetivo; 5) Resulta necesario abordar en la impugnación que plantean las partes, la legítima defensa que se erige como segunda causal de eximente de responsabilidad planteada. De la lectura de los alegatos iniciales y finales de las defensas no se encuentra un desarrollo del cumplimiento de los requisitos que supone la causal; solo se hizo referencia a la agresión previa, aun así la carga argumentativa que implica dicha proposición no fue satisfecha; 6) Tampoco se argumentó sobre la actualidad e inestabilidad de la agresión, menos aún de la necesidad racional del medio empleado, la proporcionalidad racional entre los agresores y los agredidos, ni la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende; en definitiva el planteo transitó el camino de la dogmática y no cumplió con la carga argumentativa de conectar la teoría con el sustrato factico; 7) Por último, la defensa, de manera subsidiaria solicitó sea considerado que su defendido actuó bajo un error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación (error de prohibición indirecto), y subsidiariamente que obró con un exceso en la legítima defensa. Nuevamente, la carga argumentativa que debía sostener tal petición estuvo ausente y sólo se trató de conjeturas dogmaticas carentes de conexión entre la teoría fáctica y la jurídica. La parte no estructuró las razones que apoyan su tesis, por lo que su petición subsidiaria no puede prosperar; 8) Es necesario acentuar que el actual sistema adversarial sólo considera como testigo a la persona que comparece al juicio a prestar declaración en la audiencia, por tanto los que no comparecieron, no pueden ser objeto de análisis. Las partes conocen que efectivamente solo será objeto de valoración la prueba que se reproduce en juicio. (Artículo 187 del CPP); 9) Es preciso aclarar que las alegaciones no son prueba, por lo que la defensa al haber optado por una labor pasiva no acreditó ninguna circunstancia que beneficiara a su defendido; bajo ese parámetro su planteo encierra una fuerte disconformidad, más no un cuestionamiento arbitrario en la valoración integral de la prueba. El juez dio por acreditada una conducta objetiva concreta que respondió exitosamente a la pregunta cómo ocurrió, el modo en qué ocurrió, cuándo ocurrió, en qué tiempo, en qué lugar y quienes fueron los autores; 10) El Tribunal sí dio razón de sus dichos al efectuar un razonamiento de por qué entendía que los imputados actuaron con dolo directo y eran coautores; inclusive señaló que la conducta en relación al grado de participación está inmersa en un caso de coautoría funcional; 11) La sentencia cuestionada respondió a todos los planteos de los defensores con argumentos sólidos sobre los motivos por los cuales tomó su decisión y adoptó la calificación legal; siendo por tanto una derivación razonada del derecho vigente, es decir, se observaron las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común, por lo que debe ser confirmada en todas sus partes; 03/02/21 UR - /cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=46dae31eac691071cb8398eca9e189ff UR - /cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=edb364b1513253a59ad47b7b365f673d ER -