TY - BOOK AU - Deiub, Liliana Beatriz AU - Cabral, Alejandro AU - Elosu Larumbe,Alfredo Alejandro ED - Tribunal de Impugnación TI - "FUENTES, JONATHAN ALBERTO - CONTRERAS, DEBORA HAYDEE S/ROBO" SN - Nº 105/14 KW - SAIJ KW - DERECHO PENAL KW - BIEN JURIDICO PROTEGIDO KW - DERECHO DE PROPIEDAD KW - PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA KW - CONSTITUCIONALIDAD KW - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY PROCESAL KW - CRITERIO DE OPORTUNIDAD KW - ART. 106/CCP N1 - 1) Debe desecharse el planteo vinculado con que, en tanto no se verificó desapoderamiento ni daño en la propiedad, se trata -el reprochado- de un hecho insignificante; ello así en razón de que el bien jurídico protegido en el delito de hurto es el derecho a la propiedad y el principio de insignificancia no atiende a la entidad de la lesión patrimonial sino a la violación del aludido derecho (CSJN, Fallos 308:1796); 2) El ordenamiento adjetivo vigente recepta el principio de insignificancia como criterio para prescindir de la acción penal por parte del Ministerio Fiscal (art. 106, inc. 1° -oportunidad), sin embargo resulta inaplicable en el caso atendiendo al lineamiento de validez temporal regulado en el art. 22 del mismo cuerpo legal (cfr. TSJ, Acuerdo n° 06/2014); 3) Atento a que el instituto de la “insignificancia” no se encuentra regulado en el ordenamiento de fondo y la constitucionalidad del art. 162 del CP no fue, específicamente, planteada por la parte impugnante no corresponde su aplicación pues importaría una clara afectación del principio de legalidad (art. 18, CN). ; 18/09/2014 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00051.pdf ER -