TY - BOOK AU - Elosu Larumbe,Alfredo Alejandro AU - Massei Oscar E. ED - Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal TI - "PAREDES MARCELA DEL CARMEN S/ LESIONES GRAVES (VICTIMA MENOR DE EDAD)" SN - 04/19 KW - SAIJ KW - DERECHO PENAL KW - TRIBUNAL DE IMPUGNACION KW - SENTENCIA CONDENATORIA KW - ARBITRARIEDAD KW - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA KW - IMPUGNACION EXTRAORDINARIA KW - CONFIRMACION DE LA SENTENCIA N1 - 1.- Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria local deducida por la Defensa pública a favor de la imputada (artículo 248 inciso 2, a contrario sensu, del CPPN) y confirmar el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación, dado que realizó una revisión amplia de las sentencias del tribunal de juicio y aportó las razones por las que consideró que se efectuó una valoración integral de la prueba producida, que permitió arribar al grado de certeza requerido para el dictado de una condena, como así también, que la calificación legal dada al hecho acreditado resulta correcta. Todo lo cual, permite concluir que la declaración de responsabilidad de aquélla y la pena impuesta son actos jurisdiccionales válidos.; 2.- La sentencia de condena resulta ajustada a derecho en lo atinente a la calificación de lesiones graves, en tanto el daño en la salud psíquica del menor (al menos al momento del juicio) se acreditó con la certeza requerida. Ello así, habida cuenta que la lesión grave requiere además, otras circunstancias, como el peligro en la vida o la debilitación permanente de algún órgano o sentido, como se intima en este caso. El sustento probatorio ofrecido sería el informe y la declaración de la psicóloga, que asiste al menor y su grupo familiar. Con eso se da cumplimiento a los requisitos que debe contener la acusación en esta etapa, es decir, completa, detallada y circunstancia a efectos de garantizar el derecho de defensa, formulando claramente la descripción de los hechos motivo de imputación, más allá de la calidad, el peso y el valor probatorio que aporte la testigo en el juicio oral, y eventualmente alcance o no para acreditar si trata de lesiones graves o lesiones leves (…), a más de aportar las razones por las que descartó la pretendida alevosía, a favor de la imputada.; 3.- Si en el debate, la parte acusadora –en los alegatos de apertura y clausura- solicitó que se califique la conducta atribuida a la imputada como un delito de lesiones graves, en el carácter de autora, según los artículos 90 y 45 del CP, y en la sentencia de responsabilidad, se concluyó que la calificación legal que corresponde, al accionar acreditado, es la misma que fue requerida por los acusadores en el juicio, se comparten las consideraciones del a quo, en cuanto a que la asistencia técnica no se vio sorprendida en su estrategia defensista, no se afectó el derecho de defensa ni el principio de congruencia (artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN, 8.2 incisos b y c de la CADH, 14.3 incisos a y b del PIDCP). Ello, dado que desde las primeras actuaciones producidas en este legajo, la Defensa conoció las circunstancias de tiempo, lugar y modo del accionar imputado, y las mismas permanecieron inalteradas, en los alegatos de los acusadores en el debate, y se consideraron debidamente probadas en la sentencia de responsabilidad. Asimismo, la calificación propuesta por los acusadores en el juicio, fue la adoptada por la magistrada para el accionar la imputada y tenido por acreditado (delito de lesiones graves, en calidad de autora, según los artículos 45 y 90 del CP).; 4.- La calificación legal dada al hecho acreditado, como un delito de lesiones graves, conforme al artículo 90 del CP, resulta compatible con los criterios desarrollados por prestigiosa doctrina, tal como lo ha señalado el voto mayoritario del Tribunal de Impugnación, de tal forma, el alcance dado al trauma psíquico del menor víctima, en tratamiento a la fecha del juicio (contenido en la acusación y tenido por acreditado en la sentencia), como un resultado típico comprendido en el artículo 90 del CP (lesión que produjo una debilitación permanente de la salud), refleja una interpretación posible de una norma de derecho común, por lo que se descarta un supuesto de arbitrariedad.; 11/04/2019 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00467.pdf ER -