TY - BOOK AU - Massei Oscar E. AU - Gennari Maria Soledad AU - Elosu Larumbe,Alfredo Alejandro ED - Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal TI - "GONZALEZ PANUTTI JAVIER CRISTIAN S/ HOMICIDIO CULPOSO" SN - 02/18 KW - SAIJ KW - DERECHO PROCESAL KW - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA KW - RESOLUCIONES RECURRIBLES KW - MINISTERIO PUBLICO FISCAL KW - PROCEDENCIA DEL RECURSO KW - FACULTAD DE INTERPONER N1 - 1.- Procede declarar la nulidad de la resolución del Tribunal de Impugnación (art. 98, ídem), que revocó el pronunciamiento dictado por el Juez de Garantía mediante el la cual se le otorga al imputado la suspensión del Juicio a Prueba, pues el Ministerio Público Fiscal no tiene facultades recursivas contra el auto que así lo decide. (del voto del Dr. Massei, en mayoría) ; 2.- La inexistencia de un recurso hábil para enervar la decisión del Juez de Garantías [de otorgar al imputado la suspensión del Juicio a Prueba](por la conformidad tácita de la querella y por la limitación recursiva del Fiscal) hace ya viable la impugnación extraordinaria presentada en esta Sede. (del voto del Dr. Massei, en mayoría); 3.- La impugnación extraordinaria deducida por la defensa contra la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación, que revoca lo decidido por el Juez de Garantía en el sentido de conceder la suspensión de juicio a prueba, resulta procedente y en consecuencia debe declarse su nulidad, toda vez que el nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 233, determina que en el tópico de la suspensión del juicio a prueba sólo resulta impugnable la decisión que deniega ese derecho (cfr. art. 233 del C.P.P.N.). En efecto: el Legislador desechó del catálogo de decisiones impugnables, de un modo consciente y explícito, la facultad de impugnar los pronunciamientos judiciales que resuelven otorgar la Suspensión del Juicio a Prueba establecido en el artículo 108 del C.P.P.N. Afirmo que esa exclusión es evidente pues en los casos en los que ha querido consagrar el recurso a todo pronunciamiento posible en una determinada materia, así lo ha hecho (por ejemplo, en los casos de las medidas de coerción). (del voto del Dr Elosú Larumbe, de la mayoría); 4.-  Tengo comprometida opinión (con eje en Jurisprudencia de este Cuerpo y de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación) respecto a que son recurribles tanto las decisiones que conceden como las que rechazan la suspensión del juicio a prueba.(del voto de la Dra. Gennari, en minoría); 01/02/2018 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00407.pdf ER -