TY - BOOK AU - Gennari Maria Soledad AU - Massei Oscar E. ED - Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal TI - "PÉREZ CÉSAR – ZAMBELLI NÉSTOR OSVALDO – VEGA LUDMILA S/ ESTAFA" SN - N° 12/17 KW - SAIJ KW - PROCESAL PENAL KW - TRIBUNAL DE IMPUGNACION KW - SOBRESEIMIENTO KW - RECURSO EXTRAORDINARIO KW - FALTA DE FUNDAMENTACION N1 - 1.- Cabe declarar la inadmisibilidad el recurso de impugnación extraordinario deducido por la Defensa Oficial de los imputados, contra el decisorio del Tribunal de Impugnación que resolvió revocar los sobreseimientos y remitir las actuaciones a la OFIJU respectiva para que, con un magistrado distinto, se reedite la formulación de cargos, toda vez que no se configura la alegada existencia de arbitrariedad normativa en la decisión de ese Tribunal(de allí el carril del artículo 248 inc. 2° del C.P.P.N.), habiendo dicho esta misma Sala que el derecho a impugnar la revocatoria del sobreseimiento “…no basta para habilitar sin más la instancia extraordinaria en los términos del artículo 248 del C.P.P.N. si los agravios no tienen correspondencia con alguno de los tres motivos taxativamente enunciados en este artículo…” (cfr. R.I. Nro. 79/2017, “Espinoza, Víctor…”, rto. el 16/05/2017), máxime que la ausencia de un agravio actual y concreto no sólo frustra la posibilidad de introducir una impugnación, cualquiera fuere (conf. art. 227, in fine, del C.P.P.N.), sino que excluye de modo terminante la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del modo en que la parte lo reclama (C.S.J.N., art. 3° inc. “c” Ac. 4/207 y Fallos 279:19 y 303:1194, entre otros).  (del voto de la Dra. Genari); 2.- Comparto plenamente la apreciación hecha por la señora Vocal que abre este Acuerdo, respecto a que el recurso articulado no cumple con las condiciones que lo hagan viable desde un plano formal. Y esto último es lo que me lleva a coincidir en la inadmisibilidad postulada.   (del voto del Dr. Massei, en adhesión); 28/9/17 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00376.pdf ER -